REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2002-000082
Vista la solicitud interpuesta por el Penado JOSE DE LA CRUZ LEON RODRIGUEZ, Cédula de Identidad N° 7.389.117, en el sentido de que le sea concedida la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento, este Tribunal luego de revisar detalladamente las actas que integran el presente expediente pasa a decidir observando que:
Cursa al folio 146 y 147 del expediente, auto de Ejecución y Cómputo de la Pena impuesta, correspondiente del ciudadano JOSE DE LA CRUZ LEON RODRIGUEZ, quien fue condenado por el Tribunal de Control N° 4 cumplir la pena de TRES AÑOS y TRES MESES DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y de cuyo cómputo de desprende que el referido ciudadano, a la fecha de hoy, ha cumplido en exceso las tres cuartas partes (3/4) de la pena que le fuera impuesta.
Cursa igualmente al folio 251 Y 252, certificación suscrita por al Junta de Conducta del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, mediante el cual se deja expresa constancia de que el penado ha observado durante su permanencia en ese recinto una conducta BUENA.
En consecuencia, y siendo que con todos los elementos arriba expuestos este juzgador cree satisfechos los extremos legales exigidos por el legislador en el artículo 52 el Código Penal para que el ciudadano JOSE DE LA CRUZ LEON RODRIGUEZ, Cédula de Identidad N° 7.389.117, opte a ser beneficiado por la medida solicitada, es por lo que este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es conceder el beneficio solicitado y así expresamente se declara.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la CONVERSION DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO, al ciudadano JOSE DE LA CRUZ LEON RODRIGUEZ, Cédula de Identidad N° 7.389.117, por el lapso de DIEZ MESES, QUE FINALIZA EL 16/04/2005, el cual lo cumplirá en la siguiente Dirección: CALLE PRINCIPAL, CASA N° 33-75, EL ALGODONAL, ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA, FAMILIA OLIVAR PIÑA, por lo que deberá presentarse ante la Prefectura del Municipio Páez, cada Quince (15) Días. Todo de Conformidad con el artículo 52 del Código Penal. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación anexa a oficio dirigido al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y Oficio al Prefecto del Municipio Páez del Estado Portuguesa. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 2
ABG. JOSE GREGORIO MARTINEZ
EL SECRETARIO
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