D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, al penado WILLIAM ANTONIO MENDOZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.877.313, de estado civil soltero, nacido el 20/02/1976 en Barquisimeto - Estado Lara, de 32 años de edad, hijo de Rosa Marbella Mendoza y José Gregorio Parra, de profesión u oficio Mecánico, residenciado en la Carrera 6 entre calles 8 y 9 casa Nº 8-74, cerca de la Escuela Miguel Ángel Delgado, Barrio Unión, Barquisimeto Estado Lara, el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO, a partir de su presentación en la Unidad Técni.....