D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Judicial en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA EL REGIMEN ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano RAMÓN ANTONIO DURÁN BARROETA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.102.824, penado por los delitos de Actos Lascivos Violentos Continuados y Violación Agravada Continuada, previstos y sancionados en los artículos 377, 375 y 376 del Código Penal vigente en concordancia con lo dispuesto con los artículos 99 y 87 ejusdem, con las agravantes consagradas en el artículo 77 ordinales 5º, 8, 9º y 14º del Código Penal y artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, debido al incumplimiento del requisito establecido en el ordinal 3° del artículo 500 del Código Orgánico Proc.....