REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL ESTADO LARA


Barquisimeto, 26 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-000466

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que el ciudadano RICARDO JAVIER DORANTE ANGULO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.950.008, fue condenado en fecha 28/06/07 por el Tribunal Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de tres (03) años y cuatro (04) meses de prisión, por el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal vigente.

En fecha 17/09/07 éste despacho judicial procede a dictar auto de ejecución de pena, permaneciendo el penado de autos detenido sin que el tribunal hubiese emitido pronunciamiento en relación a la concesión de fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, habida cuenta la imposibilidad de recabar los recaudos exigidos por el texto adjetivo penal vigente que determinase su procedencia.

El 26/10/07 y mediante oficio Nº 977/07 el Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, informa a este despacho judicial que el penado de autos falleció el día 25/10/07 en el interior de ese recinto carcelario a causa de herida por arma de fuego a la altura del cuello, procediendo este Tribunal a solicitar la remisión de copia certificada del acta de defunción respectiva.

El 31/01/2007 y mediante oficio numero 89-008 (recibido el día 24/03/08 por ésta Juzgadora), la Jefa Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, remite a este despacho judicial copia certificada de acta de defunción Nº 2764 de fecha 27/10/07, correspondiente a quien en vida respondía al nombre de RICARDO JAVIER DORANTE ANGULO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.950.008, quien falleció el día 25/10/07 a causa de fractura de cráneo a causa de herida por arma de fuego, verificándose en consecuencia el deceso de la persona penalmente responsable de los hechos objeto de la presente o que imposibilita continuar con el procedimiento de ejecución de la sanción penal que en su oportunidad le fue impuesta, en atención a lo cual lo ajustado a derecho es declarar la Extinción de la Responsabilidad Criminal por muerte del penado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal.


DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara a tenor de lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, la Extinción de la Responsabilidad Criminal por muerte del penado RICARDO JAVIER DORANTE ANGULO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.950.008, sentenciado por el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal vigente. Notifíquese a las partes. Líbrese Oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Se ordena el archivo de las actuaciones una vez se decrete firme la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN,


ABG. CARMEN TERESA BOLÍVAR PORTILLA.


LA SECRETARIA,


ABG. DANISA REVILLA BRAVO.

Carmenteresa.-/