D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución Nº 02, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, concede al penado DARWIN RAFAEL LÓPEZ GIMÉNEZ, portador de la Cedula de Identidad N° 15.776.912, nacido el 07-02-1983, venezolano, domiciliado en La Municipal, Sector La Esperanza calle 6 con callejón 5 casa Nº 27 Barquisimeto Estado Lara, BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, POR EL LAPSO DE DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS. Adviértasele expresamente al penado que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí impuestas y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada, todo de conformidad a lo establecido en l.....