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Decisiones del dia 20/04/2004

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
Paginas 1 [Total de sentencias: 4] Página 1 de 1
N° Expediente : KP01-P-1999-000993 N° Sentencia : Fecha: 20/04/2004
Procedimiento:
Redencion De Pena
Partes:
JESUS ENRIQUE FERMIN VALDEZ
Resumen:
El Tribunal de Ejecución Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO solicitada por el penado JESUS ENRIQUE FERMIN VALDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 6.349.225, por el lapso de SIETE (7) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, de la pena que le fue impuesta. Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana). Cúmplase.
Juez/Ponente:
José Gregorio Martinez
Organo:
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
arriba

N° Expediente : KP01-P-1999-000993 N° Sentencia : Fecha: 20/04/2004
Procedimiento:
Nuevo Computo Por Redencion De Pena
Partes:
JESUS ENRIQUE FERMIN VALDEZ
Resumen:
Vista la redención declarada en esta misma fecha, se procede a actualizar el cómputo de conformidad con el artículo 482, en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente al Penado JESUS ENRIQUE FERMIN VALDEZ. El penado entró en detención preventiva el 10 DE OCTUBRE DE 1998, por lo que hasta el día de hoy inclusive, ha permanecido detenido CINCO (5) AÑOS, SEIS (06) MESES y DIEZ (10) DÍAS, pero al mismo tiempo le fue redimida la pena por el trabajo y el estudio, como se evidencia en autos en fecha 15/04/2002 (Fs. 446 y 447, segunda pieza), en UN (1) AÑO, UN (1) MES Y QUINCE (15) DÍAS. Asimismo, consta en autos que en esta misma fecha le fue redimida la pena por el trabajo y el estudio, en SIETE (7) MESES y DIECISIETE (17) DIAS; lapsos estos que sumados da un total de PENA REDIMIDA de UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES y DOS (2) DIAS; total éste que se le sumaría a la pena cumplida para un total de pena cumplida de SIETE (7) AÑOS, TRES (3) MESES Y (12) DIAS, falt.....
Juez/Ponente:
José Gregorio Martinez
Organo:
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
arriba

N° Expediente : KP01-P-2001-001727 N° Sentencia : Fecha: 20/04/2004
Procedimiento:
Redencion De Pena
Partes:
ALI ANTONIO RODRIGUEZ
Resumen:
El Tribunal Segundo de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO solicitada por el penado ALI ANTONIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.301.374 por el lapso de CUATRO (4) MESES, CUATRO (4) DIAS y DOCE (12) HORAS, de la pena que le fue impuesta. Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana).
Juez/Ponente:
José Gregorio Martinez
Organo:
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
arriba

N° Expediente : KP01-P-2001-001727 N° Sentencia : Fecha: 20/04/2004
Procedimiento:
Nuevo Computo Por Redencion De Pena
Partes:
ALI ANTONIO RODRIGUEZ
Resumen:
Vista la redención dictada en esta misma fecha, se procede a actualizar el cómputo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 484 ejúsdem: El ciudadano ALI ANTONIO RODRIGUEZ. el penado entró en detención preventiva el día 19.08.01 por lo que lleva 2 AÑOS, OCHO MESES y 1 DÍA, pero al mismo tiempo le fue redimida la pena por el trabajo en fecha 01-09-2003 en 10 MESES Y 15 DIAS. Asimismo, en decisión dictada en el día de hoy le fue redimida la pena por el trabajo y el estudio en 4 MESES, 4 DIAS y 12 HORAS; dando un total de pena redimida de 1 AÑO, 2 MESES, 19 DIAS y 12 HORAS, que se le suman a la pena cumplida dando un total de 3 AÑOS, 10 MESES, 20 DÍAS y 12 HORAS, faltándole por cumplir 10 AÑOS, 7 MESES, 15 DÍAS y 12 HORAS DE PRESIDIO, pena que extingue el 05-12-2.014, a las 12 m.- Dicho penado puede optar actualmente al beneficio de Destacamento de Trabajo pues para la presente fecha ha.....
Juez/Ponente:
José Gregorio Martinez
Organo:
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
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