REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Abril de 2004
Años: 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-000993

Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Carabobo, relacionado con el penado JESUS ENRIQUE FERMIN VALDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 6.349.225, debidamente identificado en autos, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como ARTESANO, desde el 20.10.01 hasta el 08.03.04; cumpliendo una jornada de trabajo de 5 días a la semana y 4 horas diarias; para un total de 1 año, 2 meses y 9 días, efectivamente trabajados. Igualmente, el penado CURSO y APROBO el 1er lapso del VI SEMESTRE de Educación Básica, año escolar 99-00, en la Unidad Educativa "Cecilio Zubillaga" que funciona en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana, por 220 horas (LAPSO ESTE QUE YA LE FUE REDIMIDO, como consta en la decisión dictada en fecha 15-04-2002 y de los recaudos cursantes a los folios 437 al 447 de la segunda pieza; por lo cual no se le computa en esta oportunidad). De igual manera, consta en el presente asunto que el penado aprobó el Curso de CONSTITUCION DE COOPERATIVA desde el 06-10-03 hasta el 31-10-2003; es decir 25 días de estudios; para un total de días trabajados y estudiados efectivamente de 1 AÑO, 3 MESES y 4 DIAS; por lo que se le redime SIETE (7) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, de la pena que le fue impuesta.



D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO solicitada por el penado JESUS ENRIQUE FERMIN VALDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 6.349.225, por el lapso de SIETE (7) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, de la pena que le fue impuesta.

Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana). Cúmplase.

El Juez de Ejecución N° 2


Abog. José Gregorio Martínez


El Secretario



/yami.