DISPOSITIVA:
Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución No. 2 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado JOSE GREGORIO MEDINA SANCHEZ , titular de la Cédula de Identidad No. 12.700.740, titular de la Cédula de Identidad No. 7.467.470, por el lapso de TRES AÑOS, TRES MESES Y DIECIOCHO DIAS imponiéndole las siguientes condiciones:
- Dar Continuidad a sus Estudios ;
- Mantenerse Ocupado Laboralmente ;
- Continuar con sus responsabilidades Familiares
- No Portar Arma
- Evitar contacto con la Víctima
Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en relación con los artículos 7, 19, 24 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Regístrese la presente decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y rem.....