REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Julio de 2004
Años: 194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-1999-001703


Visto el contenido del oficio que corre inserto al 463, emanado de la Fiscalía Novena Novena del Ministerio Público, mediante el cual solicita la Revocatoria del Beneficio de Destacamento de Trabajo, al penado RODRIGUEZ RODRIGUEZ BRONMYS ANTONIO, donde hacer saber que el mismo, a quien le fue otorgado el Beneficio en fecha 10-03-00, por el extinto Juzgado Cuarto del Estado Guarico, desde el 10-11-03, dejó de cumplir con sus obligaciones de presentarse ante su Delegado de Pruebas, siendo infructuosa por parte de la referida unidad, su posterior ubicación.

Ante esta realidad procesal, se cree conveniente invocar el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, que reza:
“Revocatoria: Cualquiera de las medidas previstas en el Capitulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado o de la víctima del nuevo delito cometido.”

Con apoyo en lo establecido en la transcrita disposición, este Organo Jurisdiccional tiene la facultad de revocar cualquiera de las medidas previstas en el Capítulo III del Libro Quinto del Código Orgánico Procesal Penal, siempre que los penados hayan incumplido las obligaciones impuestas y siendo que la conducta asumida por el penado, RODRIGUEZ RODRIGUEZ BRONMYS ANTONIO, es abiertamente violatoria de las condiciones que se le impusieron para la concesión de gracia procesal que hoy disfruta, se acuerda su inmediata revocatoria de conformidad con lo estatuido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal y así expresamente se declara. Aunado a que

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal en Función de Ejecución N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: REVOCA EL BENEFICIO DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado RODRIGUEZ RODRIGUEZ BRONMYS ANTONIO, cédula de identidad N° 13.196.779, de conformidad con el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.Librese oficio. Cúmplase.


EL JUEZ DE EJECUCION No. 2

ABG. JOSE GREGORIO MARTINEZ
LA SECRETARIA