El Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la CONVERSION DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO al ciudadano CASTELLANO OCANTO CARLOS ALBERTO, Cédula de Identidad N° 15.177.865, hasta el 15/03/2005. en virtud de haber cumplido en su totalidad las tres cuartas (3/4) partes de la pena de Cinco Años, Cuatro meses de Presidio que le fuera impuesta por la comisión del delito de Robo Agravado, todo de conformidad a lo que se contrae el artículo 52 del Código Penal, el cual lo cumplirá en Urbanización Boraure Centro, Vereda 27, casa N° 50-51 detrás de la Escuela " Yolanda de Peusini", Acarigua Estado Portuguesa. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación anexa a oficio dirigido al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y Oficio al Prefecto del Estado Portuguesa. Notifíquese a las partes. Cúmplase. .
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