REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Abril de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-000105

Por cuanto se evidencia que el ciudadano OSCAR ANTONIO ROJAS CAÑIZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.176.765, quien fue condenado por el Suprimido Juzgado Superior Segundo (Accidental) en lo Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 457 del Código Penal; y por cuanto se evidencia que el referido ciudadano cumplió la totalidad de la pena impuesta bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se acuerda extinguir la responsabilidad criminal, por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 2, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena al ciudadano OSCAR ANTONIO ROJAS CAÑIZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.176.765, ampliamente identificado en autos.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara y al penado. Líbrese libertad plena. Remítanse, en su oportunidad, las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación. Cúmplase.-

EL JUEZ DE EJECUCION No. 2


ABG. JOSE GREGORIO MARTINEZ

EL SECRETARIO









/YAMI.