REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Abril de 2004
Años: 193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-001765

Definitivamente firme como ha quedado el Fallo Condenatorio publicado en fecha 17-03-04, por el Tribunal de Control N° 9, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó, mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana LUZ ISABEL RODRIGUEZ DE VARGAS, titular de la Cédula de Identidad N° 9.253.100, venezolano, casada, hija de Flor Rodríguez y Raúl Gutiérrez, Ama de Casa, residenciada en Colinas de Vista Alegre,, calle 6, N° 49, Caracas y/o Guanare carrera 15, N° 49-71, Barrio Maturín, Guanare Estado Portuguesa; a cumplir la pena de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de FRAUDE previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 465 del Código Penal. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 Ejusdem.
La penada fue detenida en fecha 19.09.01. En fecha 22-09-2001 se le acordó la medida de Arresto Domiciliario el cual violó en fecha 01-10-01, por lo que permaneció en detención por espacio de DOCE (12) DIAS. En fecha 20-02-04 fue capturada e ingresada a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales de esta ciudad, por orden del Tribunal de Control N° 9, donde permanece actualmente detenida; por lo que hasta hoy ha cumplido de la pena impuesta 2 meses y 7 días faltándole en consecuencia por cumplir 1 AÑO, 3 MESES y 23 DIAS DE PRISION, pena que extingue el 08.08.2005.

Particípese a la penada que actualmente puede solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena. Asimismo que el Beneficio de Destacamento de Trabajo lo puede solicitar a partir del día 23/06/2004; el Régimen Abierto, a partir del 08/08/2004, Libertad Condicional a partir del día 08/02/2005 y Confinamiento a partir del día 23/05/2005.

Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrese el respectivo oficio. Líbrense Boletas de Notificación a la Fiscal 13 del Ministerio Público y a la Defensa Privada, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Ordénese el traslado de la penada quien se encuentra en la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales, a los fines de su notificación. Cúmplase

El Juez de Ejecución N° 2


Abog. José Gregorio Martínez.

El Secretario,



/yami