Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, Ciudadanos Magistrados, es por lo que estando, ésta solicitante suficientemente legitimada para intentar el Recurso de Revisión , y cumplidos todos los extremos legales, que hacen procedente en derecho la Revisión de la Sentencia condenatoria, pretende quien solicita, en aras del principio de la igualdad ante la ley, que protege a todo ciudadano, establecido en nuestra carta magna en su artículo 21, que la sentencia dictada en fecha 2 de Mayo de 2003, por la extinta sala de Reenvio para el Régimen Transitorio con sede en la Ciudad de Caracas, en la cual fue condenado el ciudadano DIGNO DE JESUS CIBRIAN , titular de la cédula de identidad Nro. 5.258.397, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sea REVISADA por esa h.....