REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 2
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 10 de Junio de 2008
Años: 197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000825
EXTINCION DE LA PENA
Ejecutado como fue el computo de la Sentencia definitiva condenatoria en fecha 2 de Mayo de 2008, en contra del penado: RICHARD RAFAEL ADAM GARCIA, cédula de identidad No. 13.407.574 condenado en fecha 11-3-08, por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, al declarar con lugar Recurso de Revisión, a cumplir pena de UN (1) AÑO de Prisión y por el tribunal Segundo de Juicio a cumplir nueve meses igualmente de prisión por la comisión del delito de posesión ilícita de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ilícito previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgànica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a los fines de declarar definitivamente extinguida la responsabilidad criminal del ya identificado penado, se hace en los siguientes términos:
Ahora bien consta al folio 542 Auto de Ejecución de computo, en el mismo se evidencia que la pena a cumplir en definitiva por el penado RICHARD RAFAEL ADAM GARCIA es de UN AÑO Y CUATRO MESES Y QUINCE DIAS DE PRISION, siendo que a la fecha de publicar el auto de Ejecución, el penado había cumplido DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES tiempo que excede a la pena principal y a las penas accesorias, que en definitiva le fuera impuesta al penado.
En virtud de lo expuesto lo pertinente y ajustado a derecho es DECLARAR como efectivamente se declara la EXTINCION DE LA PENA CORPORAL Y LAS PENAS ACCESORIAS, por cumplimiento total de la condena en razón de lo cual se DECRETA Y ORDENA SU LIBERTAD PLENA. Y así se declara.
En razón de lo antes expuesto, siendo facultad de esta juzgadora a tenor de lo previsto en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciarse sobre el cumplimiento de la pena impuesta, resulta ajustado a derecho declarar la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA a favor del Ciudadano RICHARD RAFAEL ADAM GARCIA por haber cumplido la totalidad de la condena impuesta y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado: RICHARD RAFAEL ADAM GARCIA , cédula de identidad No. 13.407.574 condenado a cumplir la pena de UN (1) AÑO CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION por la comisión del delito de posesión ilícita de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por cuanto el penado dio cumplimiento a la pena corporal y a las penas accesoria, en su totalidad, en virtud de lo cual SE DECLARA SU LIBERTAD PLENA, la cual se hizo efectiva el dos de Mayo de 2008, con la publicación del auto de Ejecución de computo.
Todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, al penado y a la defensa.
Regístrese. Publíquese, Notifíquese y Cúmplase.
La Jueza de Ejecución No. 2
Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria
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