se procede a actualizar el cómputo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 484 ejúsdem: El ciudadano JAIME JOSE PIÑA, titular de la cédula de identidad Nº 16.890.033, venezolano, natural de Santa Ines, Estado Lara, de 24 años de edad, nacido el 13/11/79, Soltero, Obrero, y residenciado en Barrio Tapa La Lucha, Calle Principal, frente a la Plaza de dicho Barrio, Yaritagua, Estado Yaracuy; fue sentenciado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 25.01.00, a cumplir la pena de DOCE AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias legales, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL.
El penado fue detenido en fecha 15.12.98, permaneciendo detenido por lo que lleva hasta hoy 5 AÑOS, 1 MES Y 21 DÍAS; pero al mismo tiempo le fue redimida la pena por el trabajo y el estudio, como se evidencia en autos,.....