Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 Ejusdem.
Consta en autos que el penado MELENDEZ RODRIGUEZ ALVARO ANTONIO, entró en detención preventiva en fecha 03-02-04 y salió en libertad el 06-02-04, por lo que estuvo detenido TRES (03) DIAS. Entro nuevamente en causa N° KP01-P-2007-008622, quien en fecha 21-08-06 le decretaron Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, (folio 64) por lo que hasta el día de hoy inclusive (01-10-08) lleva detenido DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS, que sumado a la detención anterior da un total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y TRECE (13) DIAS DE PRISION, como se evidencia que el tiempo es superior a la pena impuesta, en consecuencia, procédase, seguidamente, a Declarar, por auto separado, la Extinción de la Responsabilidad Criminal, del penado en referencia, por el cumplimiento de la condena.
Se dej.....