REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 2
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 1º de Octubre de 2008
Años: 197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-008927

Visto el presente asunto, en el cual se recibe comunicación de la Gobernación del Estado Portuguesa, informando que el penado JOSE RAMON ANGARITA SOTO Cédula de Identidad Nro. 18.161.864, a quien este tribunal le OTORGO la gracia de confinamiento en fecha 17 de Marzo de 20087 no se ha presentado por ante la Prefectura del Municipio Paez que le fue asignada como institución de vigilancia a los fines de cumplir con la ejecución total de la condena por el lapso de UN AÑO TRES MESES Y OCHO DIAS, como parte de la condena que por el delito de Asalto a Transporte Publico le fuera impuesta de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, es por lo que SE ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSION A NIVEL NACIONAL, toda vez que se encuentra pendiente el cumplimiento de Condena dictada por el Tribunal de Juicio y la cual no ha cumplido en su totalidad. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal segundo de Ejecución, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LIBRAR ORDEN DE APREHENSION, en contra del penado JOSE RAMON ANGARITA SOTO Cédula de Identidad Nro. 18.161.864, Venezolano, mayor de 23 años de edad, hijo de Marìa Angarita, nacido en Acarigua Estado Portuguesa con DOMICILIO conocido en San Vicente con 55 y 56 casa S/Nro. Cerca de la Panadería San Vicente en Barquisimeto, Estado Lara, condenado a cumplir la pena de TRES (3) años y SEIS (6) MESES de prisión, por la comisión del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO. Ofíciese lo conducente a las autoridades respectivas a los fines de hacer efectiva la ORDEN DE APREHENSION y líbrense las correspondientes boletas de encarcelación con remisión al Internado Judicial de Centro Occidente. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución No.2

Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria