REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 2
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 1º de Octubre de 2008
Años: 197º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-003966

Vista la solicitud de PERMISO ESPECIAL, presentada por el Director del Centro de Tratamiento Comunitario a los fines de que se autorice al penado: ALVAREZ JOSE LUIS, Cédula de Identidad Nro. 18.949.563 para pernoctar el fin de semana (48 horas) en su domicilio de conformidad con lo previsto en el artículo 47 del Reglamento Interno que rige a los Centros de Tratamiento Comunitario, a los fines de proveer sobre el petitum el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Consta en autos que en fecha 12-03-08 (f.13) el penado de autos fue beneficiado con la concesión de la formula alternativa de cumplimiento de pena de “Establecimiento Abierto”, a cumplir en el Centro de tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández..
Consta igualmente en el asunto el escrito presentado por el Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento “Dra. Nilda Lucrecia Hernàndez H. de cuyo contenido se evidencia que el penado de marras ha cumplido satisfactoriamente con las condiciones que le han sido impuestas en el cumplimiento del Régimen Abierto.
El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece como deber del Estado garantizar un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Asì mismo prevé el respeto al principio de la progresividad y reinserción del penado a la sociedad, a través de cumplimiento de la pena con formulas alternativas de índole distinto a la exclusiva reclusión carcelaria.

Siendo competente este Tribunal de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley de Régimen Penitenciario para pronunciarse con relación a lo peticionado por la directora del Centro de Tratamiento, quien de conformidad con la ley supervisa y controla la conducta del penado quien se encuentra actualmente cumpliendo pena en la modalidad de Régimen Abierto, siempre bajo la observancia a su progresividad dentro del Centro, de las autoridades competentes, quienes han considerado viable y postulado al penado para el otorgamiento del especial permiso de pernocta, considera quien decide, procedente en derecho la concesión de tal permiso el cual deberá cumplirse ceñido estrictamente a las condiciones impartidas por el delegado de prueba en la siguiente dirección: URBANIZACION LAS SABILAS MANZANA C-11 Nro. 10 VIA DUACA, Estado Lara, cumpliendo las siguientes condiciones: 1.- Mantenerse en su residencia.- 2.- No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas.-3.-No portar ningún tipo de armas.- 4.- Las demás condiciones que le imponga su Delegado de Pruebas, quien supervisara en forma estricta el cumplimiento adecuado de la Pernocta. y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley OTORGA al penado: ALVAREZ JOSE LUIS, Cédula de Identidad Nro. 18.949.563 PERMISO EXTRAORDINARIO DE FINES DE SEMANA DE 48 HORAS, el cual deberá cumplir en la siguiente dirección: URBANIZACION LAS SABILAS MANZANA C-11 Nro. 10 VIA DUACA, Estado Lara, cumpliendo las siguientes condiciones: 1.- Mantenerse en su residencia.- 2.- No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas.-3.-No portar ningún tipo de armas.- 4.- Las demás condiciones que le imponga su Delegado de Pruebas, quien supervisara en forma estricta el cumplimiento adecuado de la Pernocta. Todo de conformidad con los artículos 1 y 2 de la ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el articulo 47 del Reglamento Interno del Centro de Tratamiento Comunitario “ Dra. Nilda Lucrecia Hernández” Notifíquese al Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nílda Lucrecia Hernández, al penado, a la defensa y a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público todos con copia certificada de la presente decisión. Regístrese, publíquese, remítase, notifíquese y Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nro.2

Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria