/Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución Nº 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 493 Ejusdem., OTORGA el Beneficio de prelibertad de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado PEÑA CORDERO, FELIPE ANTONIO, de nacionalidad venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nació el día 17/06/1979, de 30 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Delegado del Sindicato de Construcción, titular de la cédula de identidad N° V- 15.918.713, hijo Floripe Antonio Peña y María Ramona Cordero, domiciliado en el Barrio California, sector La Tinaja, casa Nº 1, vía Quibor, Km. 17, a 20 metros del Hospital Rotario, Barquisimeto, Estado Lara, por un lapso de UN (01) AÑO el cual comenzara a correr desde su pr.....