REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-003592
ASUNTO : KP01-P-2005-003592

Vista el Acta contentiva de Redención realizada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Uribana, Barquisimeto, Estado Lara, realizada en fecha 15 de Diciembre del presente año, presidida por la Abog. Juana Goyo, en su carácter de Juez Suplente de este Despacho, relacionada con el penado: CASTAÑEDA GONZALEZ, EZEQUIEL RAMON, venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, nació el día 07-02-1977, de 32 años de edad, Albañil, estado civil: soltero, grado de instrucción: 6º grado, titular de la cédula de Identidad N° V- 12.570.535, hijo de Dulce María González de Castañeda y Carlos Josè Castañeda, con ultimo domicilio en la Urbanización La Sábila, manzana 16, Nº 19, Barquisimeto, Estado Lara, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece:

“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”

Siendo que conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente el Beneficio solicitado, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:

TRABAJO:
ARTESANIA: Primer Periodo: Desde el 11/05/2006 hasta el 30/07/2007, ELABORACION Y VENTA DE COMIDA: Segundo Periodo: Desde el 01/11/2008 hasta el 01/11/2008, los días de lunes, martes, jueves, viernes y sábados, cumpliendo una jornada de trabajo de CUATRO (04) horas diarias, que sería: DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, tiempo este que al dividirlo entre dos (02), por tratarse de una jornada de cuatro (04) horas, equivale a un periodo de UN (01) AÑO, UN (01) MES, VEINTIOCHO (28) DIAS, el cual a su vez es divido entre dos equivale a un total de Redención por trabajo de SEIS (06) MESES Y VEINTINUEVE (19) DIAS,

ESTUDIO:

DECIMO SEGUNDO SEMESTRE DE EDUCACION BASICA, LAPSO I, Trescientas (300) horas de estudio, DECIMO PRIMERO SEMESTRE DE EDUCACION BASICA, LAPSO III, Noventa y Cinco (95) horas de estudio para un total de horas acumuladas de Trescientas Noventa y Cinco (395) Horas de Estudios, divididas entre ocho horas diarias, que concretan un lapso de UN (01) MES Y VEINTE (20) DIAS, tiempo este que al dividirlo entre dos (02), equivale a un total de Redención por Estudio de VEINTICINCO (25) DIAS, que sumado al tiempo redimido por trabajo de SEIS (06) MESES Y VEINTINUEVE (19) DIAS, equivale a un periodo de SIETE (07) MESES, Y CATORCE (14) DIAS, tiempo total a redimir por trabajo y estudio que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida al penado y así se decide.

En virtud de lo expuesto la suma del tiempo redimido por trabajo y estudio a favor del penado es de SIETE (07) MESES, Y CATORCE (14) DIAS, lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal Segundo de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada al penado CASTAÑEDA GONZALEZ, EZEQUIEL RAMON, titular de la cédula de Identidad N° V- 12.570.535, por el lapso de SIETE (07) MESES, Y CATORCE (14) DIAS, lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta.

Todo de conformidad con los artículos 3º, 5 y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente redención, Remítase copia de la presente decisión al Director de la Centro Penitenciario de Uribana, al Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.
La Jueza Segunda de Ejecución,


Abg. Juana Goyo.

La Secretaria.,

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria.,