REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-011155
ASUNTO : KP01-P-2007-011155

Vista el Acta contentiva de Redención realizada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Uribana, Barquisimeto, Estado Lara, realizada en fecha 15 de Diciembre del presente año, presidida por la Abog. Juana Goyo, en su carácter de Juez Suplente de este Despacho, relacionada con el penado: MOSQUERA ROJAS, HECTOR JOSE, titular de la cédula de Identidad N° V- 14.246.705, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece:

“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”

Siendo que conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente el Beneficio solicitado, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:

TRABAJO:
ARTESANIA: Desde el 14/06/2009 hasta el 08/12/2009, los días de lunes, martes, jueves, viernes y sábados, cumpliendo una jornada de trabajo de CUATRO (04) horas diarias, que sería:, NUEVE (09) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, tiempo este que al dividirlo entre dos (02), por tratarse de una jornada de cuatro (04) horas, equivale a un periodo de CUATRO (04) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, el cual a su vez es divido entre dos, equivale a un total de Redención por trabajo de DOS (02) MESES, TRECE (13) DIAS Y DOCE (12) HORAS.

ESTUDIO:
CURSO DE PRODUCTOR AGRICOLA, Ciento Sesenta y Ocho (168) horas de estudio, MARROQUINERIA NIVEL III, Ciento Noventa y Dos y Ocho (192) horas de estudio para un total de horas acumuladas de Trescientas Sesenta (370) Horas de Estudios, divididas entre ocho horas diarias, que concretan un lapso de UN MES (01) Y QUINCE (15) DIAS, tiempo este que al dividirlo entre dos (02), equivale a un total de Redención por Estudio de VEINTIDOS (22)) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que sumado al tiempo redimido por trabajo de DOS (02) MESES, TRECE (13) DIAS Y DOCE (12) HORAS, equivale a un periodo de TRES (03) MESES Y SEIS (06) DIAS, tiempo total a redimir por trabajo y estudio que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida al penado y así se decide.

En virtud de lo expuesto la suma del tiempo redimido por trabajo y estudio a favor del penado es de TRES (03) MESES Y SEIS (06) DIAS, lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal Segundo de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada al penado MOSQUERA ROJAS, HECTOR JOSE, titular de la cédula de Identidad N° V- 14.246.705, por el lapso de TRES (03) MESES Y SEIS (06) DIAS, lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta.
Todo de conformidad con los artículos 3º, 5 y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente redención, Remítase copia de la presente decisión al Director de la Centro Penitenciario de Uribana, al Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.
La Jueza Segunda de Ejecución,


Abg. Juana Goyo.

La Secretaria.,

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria.,