/CÓMPUTO DE ACUMULACIÓN DE PENAS: 13 AÑOS y 4 MESES DE PRESIDIO. El penado entró detenido el 17.08.95 y salió el 08.01.97, por lo que estuvo detenido 1 año, 4 Meses y 22 días. En el otro asunto entró en detención 04.03.00, por lo que lleva hasta la fecha 4 años, 5 meses y 23 días, que sumados al tiempo anterior de 1 año, 4 Meses y 22 días, resulta un total de 5 años, 10 meses y 15 días; que sumados al tiempo redimido de 8 meses, 24 días y 12 horas, le resulta un total de 6 AÑOS, 7 MESES, 9 DÍAS Y 12 HORAS, faltándole por cumplir la pena de 6 AÑOS, 8 MESES, 20 DÍAS Y 12 HORAS DE PRESIDIO, la pena extingue el 18.05.11, a las 12:00 m. Visto que el penado ha sido condenado en dos oportunidades, en consecuencia no puede optar a ninguna de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, en virtud que no llena la circunstancia establecida en el numeral 1 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales deben ser concurrentes.