REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN


Barquisimeto, 27 de Agosto de 2004
Años: 193º y 144º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-0074

Por cuanto se evidencia que el ciudadano AMADO JOSÉ SÁNCHEZ MÁRQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.371.722, quien fue condenado por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por el delito de HOMICIDIO AGRAVAD0 CON CAUSAL, previsto en el artículo 409 Ordinal 1° del Código Penal y por cuanto se evidencia que cursa al folio 160 Informe de Finalización, emanado de la Delegado de Prueba, mediante el cual se deja constancia que el referido penado cumplió la totalidad de la pena impuesta. En virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena al Penado SUÁREZ MÁRQUEZ AMADO JOSÉ, ampliamente identificado en autos. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Líbrese Boleta de Libertad Plena al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro-Occidental Uribana. Líbrese Boleta de Notificación al penado. Remítase en su oportunidad las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación. Cúmplase.


EL JUEZ DE EJECUCIÓN No. 1


ABG. LINA ELENA DUPUY RODRÍGUEZ





LA SECRETARIA