DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la CONVERSION DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO, hasta el 30-10-2006, al ciudadano PABLO JOSÉ ROMERO TORRES-, Cédula de Identidad N° 7.373.693, en virtud de haber cumplido en su totalidad las tres cuartas (3/4) partes de la pena de Ocho Años de Presidio, que le fuera impuesta por la comisión del delito de Robo Agravado, todo de conformidad a lo que se contrae el artículo 52 del Código Penal, el cual lo cumplirá en la Avenida 37 con Calle 42 y 43, callejón ciego, Bella Vista, cerca de la Escuela Curpa Acarigua. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación anexa a oficio dirigido al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y Oficio al Prefecto de Acarigua Estado Portuguesa. Notifíquese a las pa.....