REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
 
Barquisimeto, 26 de Noviembre de 2004
 
194º y 145º
 
 
ASUNTO: KP01-P-2002-001569
 
 
Visto el escrito de fecha 23.11.04, recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Penal en fecha 23.11.04, presentado por la defensa del destacamentario DIÓGENES ANTONIO HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.579.777, mediante el cual solicita permiso especial para compartir en estas navidades con su familia; hecha una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal a los fines de resolver, observa:
 
En Artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, regula las salidas transitorias de los penados, hasta por 48 horas y cuyas conductas lo merezcan  en los cuatros  supuestos  específicos a saber:
 
1.- Enfermedad  grave a muerte de cónyuge, padre  e hijos.
 
2.- Nacimientos de hijos.
 
3.- Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión 
 
4.- Gestiones  para la obtención de trabajo y alojamiento  ante la  proximidad  del egreso.
 
A su vez, el artículo 63 ejúsdem,  contempla el supuesto de la realización  de estudios superiores  como otro para  acordar  del régimen especial  de salida  para los penados que lo estén cursando fuera de los supuestos  indicados, no contempla  la Ley que rige la materia  penitenciaria otros motivos que posibiliten la salida  del penado, mediante los llamados comúnmente “PERMISOS ESPECIALES”.
 
Ahora bien, el motivo que aduce al penado de autos, para que solicitar  la concesión  de una autorización  del Tribunal para ausentarse  del Centro de Pernocta, obedece a las festividades navideñas y de fin de año, supuesto este que no aparece contemplado en la mencionada ley, ni en otro cuerpo legislativo, para la concesión de una salida del mismo de su centro de cumplimiento de la pena, bajo la figura de una de sus salidas alternativas.
 
Con lo antes apuntado no se evidencia que este órgano jurisdiccional tenga la intención  de impedir el contacto familiar del penado con su grupo familiar, ya que  esta relación  familiar regulada en el artículo 58 de la Ley de Régimen Penitenciario, se fomenta al permitirle  al penado, reciba las visitas de sus familiares y mantenga correspondencia con estos. De ello se desprende que no existiendo obstáculo  alguno  para que el penado reciba la visita de su familiares durante las festividades navideñas y de fin de año, por lo tanto no resulta necesaria, ni urgente su salida del establecimiento de pernocta, durante los días señalados.
 
Por otra, la buena conducta que aduce el penado para lograr la obtención  de la autorización  de salida, no se encuentra contemplada en la ley, como supuesto independiente para  la concesión  de tales salidas, sino como una  exigencia que aunada a las otras deben estar satisfechas, al momento  del pronunciamiento del Tribunal y siempre y cuando  el motivo aducido la haga procedente, además la buena conducta es de obligatoria observancia durante el régimen  de cumplimiento  de la pena, ya  que de lo  contrario, ocasionaría la perdida del beneficio penitenciario.
 
 
DISPOSITIVA
 
 
Con fundamento a lo anteriormente dicho este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: NIEGA EL PERMISO ESPECIAL, solicitado  por el penado DIÓGENES ANTONIO HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.579.777, de conformidad con los artículos 62 y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario.
 
Regístrese la presente decisión. Remítase copia al Director del Centro de Pernocta, a la Delegada de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público, al penado y a su defensor.
 
.  
 
El Juez de Ejecución N° 1
 
                                                                                   
 
              
 
Abg. Antonio Martínez Barrios
 
 
                                                                                   La secretaria
 
 |