/Se OTORGA, al penado WILLIANS JOSE LUGO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.882.506, EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL BAJO MEDIDA HUMANITARIA, debiendo ser verificado el lapso de cada SEIS MESES a partir de la presente fecha de conformidad con el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara remitiendo copia de la presente decisión. Notifíquese a la defensa y al penado.- Ofíciese al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, remitiendo copia de la presente decisión y Boleta de Excarcelación.