REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000115


Vista la redención de pena efectuada se procede a actualizar el cómputo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 484 ejúsdem: El ciudadano RAFAEL SEGUNDO PETIT DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.319.300, venezolano, casado, de 29 años de edad, nacido el 06-01-75, de oficio obrero, hijo de Rafael Petit y de Carmen Pastora Díaz, residenciado en carretera Lara-Zulia, sector La Esperanza, Municipio Torres, Estado Lara, en fecha 09-01-2002, fue condenado por el Tribunal de Control Nº 2 Extensión Carora de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOCE AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, contemplado en el artículo 407 del Código Penal.

Consta en autos que el penado entró en detención preventiva el 28/10/01, hasta el día de hoy, por lo que ha permanecido detenido 2 AÑOS, 9 MESES Y 27 DÍAS, pero al mismo tiempo en esta misma fecha le fue redimida la pena por el Trabajo y el Estudio, como se evidencia de autos, en 7 MESES, 2 DÍAS, lo que se le sumaría a la pena cumplida dando un total de 3 AÑO, 4 MESES, 29 DÍAS, faltándole en consecuencia por cumplir 8 AÑOS, 7 MESES Y 1 DÍA DE PRESIDIO, pena que extingue el 26.03.2013.
En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal, Inhabilitación Política durante el tiempo de la pena y la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por 1/4 parte del tiempo de la condena, desde que esta termine.

Dicho penado puede optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo a partir del 26.03.04; Régimen Abierto a partir del 26.03.05; Libertad Condicional a partir del 26.03.09 y al beneficio de Confinamiento a partir del 26.03.10.

Remítase copia del presente cómputo de la pena al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Ordénese la citación del penado. Regístrese y cúmplase, líbrese las respectivas notificaciones, traslado y oficios.


La Juez de Ejecución N° 1


Abg. Lina Dupuy Rodríguez

El Secretario