/Vista la redención de pena efectuada se procede a actualizar el cómputo de conformidad con el último aparte del artículo 482 del COPP en concordancia con el artículo 484 ejúsdem: El ciudadano PEDRO JULIAC; condenado a cumplir pena de 10 AÑOS, 20 DÍAS Y 20 HORAS DE PRESIDIO, más las penas accesorias del artículo 13 del Código Penal, por los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA. El penado entró en detención el 12.04.97 y Salió el 20.04.97, entró nuevamente el 15.05.98 hasta el día de hoy, lleva detenido 6 AÑOS, 3 MESES Y 16 DÍAS, le fue redimida la pena por el Trabajo y el Estudio, en 8 MESES, 2 DÍAS y 12 HORAS, lo que se le sumaría a la pena cumplida dando un total de de 6 AÑOS, 11 MESES, 18 DÍAS Y 12 HORAS, faltándole en consecuencia por cumplir 3 AÑOS, 1 MES, 2 DÍAS Y 8 HORAS DE PRESIDIO, pena que extingue el 26.09.2007. Opta al Beneficio de: Destacamento de Trabajo 10.03.00, Régimen Abierto 11/1/01; Libertad Condicional 18/05/04; Confinamiento 20/03/05.