REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-000424

Vista la redención de pena efectuada se procede a actualizar el cómputo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 484 ejúsdem: El ciudadano PEDRO ELÍAS JULIAC CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 3.886.998, venezolano, natural de Puerto Cabello Estado Carabobo, de 43 años de edad, nacido el 21.08.54, mecánico, soltero, hijo de Lucrecia Castillo y de Pedro Elías Juliac, domiciliado en la Urbanización Hurtado Higuera, sector 3, Quinta Angeluz, kilómetro 12, vía a El Junquito, Caracas, Distrito Federal; quien fue condenado por el suprimido Juzgado Superior Tercero en lo Penal del Estado Lara, en fecha 11.01.99, a cumplir la pena de DÍEZ AÑOS, VEINTE DÍAS Y VEINTE HORAS DE PRESIDIO, más las penas accesorias del artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA.
Consta en autos que el penado entró en detención preventiva el 12.04.97 y Salió el 20.04.97, entró nuevamente el 15.05.98 hasta el día de hoy, por lo que ha permanecido detenido 6 AÑOS, 3 MESES Y 16 DÍAS, pero al mismo tiempo en esta misma fecha le fue redimida la pena por el Trabajo y el Estudio, como se evidencia de autos, en 8 MESES, 2 DÍAS y 12 HORAS, lo que se le sumaría a la pena cumplida dando un total de 6 AÑOS, 11 MESES, 18 DÍAS Y 12 HORAS, faltándole en consecuencia por cumplir 3 AÑOS, 1 MES, 2 DÍAS Y 8 HORAS DE PRESIDIO, pena que extingue el 26.09.2007.
En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal, Inhabilitación Política durante el tiempo de la pena y la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por 1/4 parte del tiempo de la condena, desde que esta termine.
Dicho penado puede optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo a partir del 10.03.00; Régimen Abierto a partir del 11.01.01; Libertad Condicional a partir del 18.05.04 y al beneficio de Confinamiento a partir del 20.03.05.
Remítase copia del presente cómputo de la pena al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Ordénese la citación del penado. Regístrese y cúmplase, líbrese las respectivas notificaciones, traslado y oficios.


La Juez de Ejecución N° 1

El Secretario

Abg. Lina Dupuy Rodríguez