Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 23/04/2010 y publicada en fecha 04/05/2010, por el Tribunal de Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó bajo el procedimiento de Admisión de Hechos, a las ciudadanas MAYRA ALEJANDRA ROMÁN RESPLANDOR, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.511.174, de 31 años de edad, soltera, estudiante, nacida en Caracas, Distrito Capital, en fecha 11-08-1977, hija de Dulce Resplandor y Oscar Román, residenciada en carrera 7 entre calles 8 y 9, Urbanización Don Orione II, casa N° 6, sector Andrés Bello El Cují, estado Lara. Celular 0412-5406377; NORKIS RUFINA SISIRUCA APONTE, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.448.951, de 41 años de edad, soltera, oficios del hogar, nacida en Carora, estado Lara, en fecha 02-04-1967, hija de Rufina Aponte y Juan Sisiruca, residenciada en carrera 7 entre 5 y 6, Andrés Bello, El Cují, estado Lara. Celular 0424-5609207 y YESEINY ALEXAM.....