REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Junio de 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-001481
ASUNTO: KJ01-P-2010-000003

Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 23/04/2010 y publicada en fecha 04/05/2010, por el Tribunal de Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó bajo el procedimiento de Admisión de Hechos, a las ciudadanas MAYRA ALEJANDRA ROMÁN RESPLANDOR, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.511.174, de 31 años de edad, soltera, estudiante, nacida en Caracas, Distrito Capital, en fecha 11-08-1977, hija de Dulce Resplandor y Oscar Román, residenciada en carrera 7 entre calles 8 y 9, Urbanización Don Orione II, casa N° 6, sector Andrés Bello El Cují, estado Lara. Celular 0412-5406377; NORKIS RUFINA SISIRUCA APONTE, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.448.951, de 41 años de edad, soltera, oficios del hogar, nacida en Carora, estado Lara, en fecha 02-04-1967, hija de Rufina Aponte y Juan Sisiruca, residenciada en carrera 7 entre 5 y 6, Andrés Bello, El Cují, estado Lara. Celular 0424-5609207 y YESEINY ALEXAMAR TORO YÁNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.629.529, de 20 años de edad, soltera, comerciante, nacida en Barinas, estado Barinas, en fecha 27-12-1988, hija de Morella Yánez y Alexis Toro, residenciada en El Cují, sector Andrés Bello, calle 8 entre carreras 5 y 6, casa s/n, en la esquina hay kiosco donde vende pasteles, estado Lara. Celular 0424-5800064; a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo culpable de la comisión del delito de SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADORES Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el artículo 460 en su primer parágrafo del Código Penal vigente para cuando ocurrieron los hechos, y Artículo 6 de la Ley Orgánica Sobre la Delincuencia Organizada. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 ejusdem.

Consta en auto que las penadas MAYRA ALEJANDRA ROMÁN RESPLANDOR, NORKIS RUFINA SISIRUCA APONTE y YESEINY ALEXAMAR TORO YÁNEZ, entraron detenidos preventivamente en fecha 07/03/2009, en fecha 09/03/2009, les fue impuesta la Medida Judicial de Privación Preventiva de la Libertad, permaneciendo detenido hasta la presente fecha (17/06/2010), por lo que llevan detenidas UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DIAS, siendo la pena impuesta de NUEVE (09) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, en consecuencia faltándole por cumplir OCHO (08) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS, pena corporal que extingue el 07/09/2018.-

PARTICIPESE A LAS PENADAS QUE NO PODRAN OPTAR A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA, DE CONFORMIDAD CON LO PRECEPTUADO EN EL ARTÍCULO 493 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL REFORMADO, EN VIRTUD DE QUE LA PENA IMPUESTA ES SUPERIOR A CINCO AÑOS.

Dicho penado podrá optar a las Medidas Alternativas del Cumplimiento de Pena, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal Reformado, como son:

 Destacamento de Trabajo al tener cumplido: Dos (02) Años, Cuatro (04) Meses y Quince (15) Días, que sería partir del 22/07/2011.-
 Establecimiento Abierto al tener cumplido: Tres (03) Años y Dos (02) Meses, que sería partir del 07/05/2012.-
 Libertad Condicional al tener cumplido: Seis (06) Años y Cuatro (04) Meses, que sería partir del 07/07/2015.-
 Gracia de Confinamiento al tener cumplido: Siete (07) Años, Un (01) Mes y Quince (15) Días, que sería partir del 22/04/2016.-

En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal: Inhabilitación Política: durante el tiempo de la condena. Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad: por 1/5 parte del tiempo de la condena terminada ésta.

Notifíquese y remítase copia certificada del presente cómputo al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, a la Defensa y a los penados, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada del presente cómputo al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.-

La Jueza de Ejecución N° 1

El Secretario

Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez


…Mercedes Carolina