Consta en autos que el penado JOSÉ LUÍS CHAVIEL BARRIOS, entró detenido preventivamente el 09-01-2007, salio libre por medida cautelar el día 12-01-2007, entro detenido nuevamente el día 16-10-2007 y sale libre el día 19-10-2007, es detenido nuevamente por cometer otro delito el día 04-07-2008, permaneciendo detenido, es por lo que lleva 01 AÑO, 10 MESES Y 06 DÍAS, faltándole en consecuencia por cumplir 02 AÑOS, 01 MES Y 24 DÍAS DE PRISIÓN, pena que extingue justamente el día 28 DE JUNIO DEL 2012, (28-06-2012).
Particípesele al penado que podrá solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En virtud de que la pena impuesta no excede de 05 AÑOS, todo de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Particípesele al penado que podrá solicitar las fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, cumpliendo con lo exigido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Destacamento de Trabajo: al tener cumplido 01 año.....