REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION No. 1
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 4 de Mayo de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-001805

Realizada como fue audiencia en fecha 26/04/10 y vistas las actas que conforman el presente asunto que se le sigue al Ciudadano HECTOR ORLANDO ROMANO BRACHO C.I. Nro. 16.001.275 a los fines de fundamentar lo acordado en la audiencia, donde se estableció la extinción de la causa por Prescripción, se hace en los siguientes términos:

Cursa al folio 87 Auto de Ejecución de cómputo de fecha 21 de Junio de 2007, de cuyo contenido se evidencia que el penado fue condenado a cumplir pena de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES de prisión por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el artículo 277 del Código Penal.

Realizada la audiencia en presencia de las partes, el tribunal declaro con lugar la extinción de la pena por prescripción de la misma toda vez que el penado fue condenado el 10/05/07 a cumplir un (1) año y seis (6) meses de prisión, quedando definitivamente firme el 5 de Junio de 2007.

Ahora bien visto el tiempo transcurrido desde el momento en que la Sentencia Condenatoria fue declarada definitivamente firme a la fecha en que se realiza la audiencia ha transcurrido mas de dos años y diez meses, tiempo superior al establecido en el ordinal 1º del artículo 112 del Código Penal para que opera la prescripción según el siguiente tenor:

“…Las penas prescriben así: 1° Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo…El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena si hubiera ésta comenzado a cumplirse…”

En este caso concreto, es de observar que no consta en autos que el penado hubiese quebrantado en forma alguna la pena impuesta, por lo que habiendo transcurrido el lapso previsto en la ley para declarar la extinción por prescripción es de pleno derecho hacerlo, como en efecto se declaro en audiencia la extinción de la causa por prescripción de la pena al haber transcurrido mas de treinta (30) meses desde el momento en que se declaro firme la sentencia condenatoria, sin que el penado hubiese comenzado a cumplir la misma, siendo así que lo pertinente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar la extinción de la pena, en virtud de lo cual se decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del penado HECTOR ORLANDO ROMANO BRACHO. Todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º del artículo 112 del Código Penal en relación con el ordinal 1º del artículo 479 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara.
DISPOSITIVA
Con base a los fundamentos precedentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, del Circuito Judicial Penal del estado Lara en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION de la presente causa por haber operado la prescripción de la pena impuesta de UN (1) año y seis (6) meses al Ciudadano HECTOR ORLANDO ROMANO BRACHO al transcurrir un lapso de mas de dos años y diez meses desde que se decretara definitivamente firme la Sentencia condenatoria, sin que se hubiese dado cumplimiento a la misma, tiempo superior al previsto en la ley para que opere la prescripción, en consecuencia se DECRETA LIBERTAD PLENA del penado, desde la sala emitiéndose las correspondientes boletas de libertad. Todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º del artículo 112 del Código Penal en relación con el ordinal 1º del artículo 479 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se declara. La presente decisión fue dictada en Sala en el día veintiséis de Abril de 2010 quedando las partes debidamente notificadas.

Una vez agotado el lapso de Ley, Declárese definitivamente firme y remítase la totalidad de las actuaciones al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia definitiva. Regístrese, publíquese, y cúmplase.

La Jueza de Ejecución No. 1

Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez

La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos


La Secretaria