DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Ejecución Nº 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Acuerda la Libertad Condicional por Medida Humanitaria prevista en el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano FRANCISCO JOSE LIBERTAD MELIAN HORNOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.847.256. Segundo: El penado debe cumplir las siguientes condiciones: SOMETERSE AL CONTROL MÉDICO CADA 21 DÍAS o lo que el medico psiquiatra considere pertinente, Consignar cada Dos (02) Meses Informes Médicos para lo cual se Acuerda la Supervisión a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; SE PROHIBE EL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y CUAL QUIER DROGA QUE NO ESTÉ PRESCRITA POR EL MÉDICO, deberá presentarse an la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario una vez por mes.
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