REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1

Barquisimeto, 04 de Febrero de 2010
Años: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-010671



MEDIDA HUMANITARIA

Corresponde a este Tribunal, fundamentar el Otorgamiento Libertad Condicional por Medida Humanitaria a favor de FRANCISCO JOSE LIBERTAD MELIAN HORNOS, dictadas en Audiencia el 16 de Octubre del 2009.

En la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Oral, una vez verificada la presencia de las partes estando presente la Fiscal del Ministerio Público Abg. Yusleivy Pineda, la Defensa Abg. Isabel Rodríguez, el Medico Psiquiatra Forense Dra. Odalys Duque; el Penado Francisco Jose Libertad Melián Hornos, el cual fue impuesto del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5; Se impuso del motivo de la audiencia, en virtud de la solicitud de la Medida Humanitaria, de conformidad con lo previsto en los artículos 483 y 502 del Código Orgánico Procesal Penal; Se le cedió la palabra al penado Francisco melián quien manifestó: “Me convertí en papelillo, me encontré al señor Reinald Perez, además yo no soy ningún delincuente, yo estoy tranquilo, nunca me he metido en problemas, perdí la finca, mis animales y aparte de esto estoy metido en tremendo problema, es todo”; Se le cedió la palabra a la Médico Forense quien una vez revisado los Informes Médicos señaló: “Ratifico escrito de fecha 6/10/2009, donde tiene mi firma, donde coloco la fecha y las personas que estuvieron presente, en la misma consta lo siguiente: yo relizo entrevista al paciente y me cvontesta que el esytaba en una reunión y llegaron unas personas, el se sintió a menazado y el sse acordó que tenía un arma la sacó y realizó un tiro al aire, luego se fue a su finca y ahí lo estaba ersperando la Guardia Nacional, complemento con información aportada por los familiares quienes manifiestan que desde los 23 años ha manifestado problemas de igual manera, se diagnóstico que el paciente sufre de Trastorno Bipolar, ya que el mismo, ve cosas, alucinaciones y escucha cosas, que nunca han sucedido, la entrevista fue constante, larga, ya que el paciente manifiesta lo acontecido llorando y cambiaba el tenor de manera irregular, yo considero que como es una persona que ha manifestado problemas de 23 años, el mismo debe mantenerse en tratamiento de por vida, por lo que es grave el caso, y para determinar el tiempo del mismo es imposible es todo; Se le cedió la palabra a la Defensa quien manifestó: En vista de la salud de mi defendido, que sufre de trastornos mentales, motivo por el cual se solicitó la audiencia humanitaria, es por tal situación que solicito la suspensión condicional de la Ejecución de la pena y cese la Orden de Captura a nivel nacional, es todo; Se le cedió la palabra a la Fiscal 13 del Ministerio Público quien expuso: Esta fioscalía no se opone a la medida Humanitaria y solicito este Tribunal en cuanto a la salud del penado, solicito el cese de la Orden de Aprehensión y estoy de acuerdo con el el cese de alguna medida que se le pueda otorgar al mismo. Esta represtación fiscal no se opone al mismo, es todo.

A LOS FINES DE DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA

El Artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal señala:

Medida Humanitaria “Procede la Libertad Condicional en caso de que el penado padezca una Enfermedad Grave o en Fase Terminal, previo diagnostico de un especialista, debidamente certificado por el Médico Forense. Si el penado recupera la salud, u obtiene una mejoría que lo permita, continuará el cumplimiento de la condena.”


Se hace necesario revisar los fundamentos que establece la Norma antes señalada y en razón de los Informes Médicos ya analizados así como la opinión del Experto en la Audiencia Oral en cuanto a FRANCISCO JOSE LIBERTAD MELIAN HORNOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.847.256, estudiada la situación planteada concluye este Juzgador que de acuerdo a los Informes Técnicos y la opinión del Médico Forense en la Audiencia Oral realizada el 16 de Octubre del 2009, dictamina ante este despacho que el penado padece una enfermedad mental denominada Trastorno Bipolar que le mantienen de forma permanente en estado de ansiedad y alucinación, con complejos de persecución y de que le quieren hacer daño, estado de salud que se presenta en la actualidad de forma critica y que va a depender de la realización del tratamiento a través de las consultas, los controles farmacológicos para que no se agrave la condición que presenta el penado, ya que la posibilidad de complicación es altamente posible debiendo someter a una supervisión minuciosa que de complicarse pondría en compromiso su vida, siendo criterio de este Juzgador, desde el punto de vista Medico Legal, se encuentran llenos los extremos que señala el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 502, razón por la cual Se Acuerda el otorgamiento de la Libertad Condicional de Medida Humanitaria, ordenándose la inmediata Libertad de Concesión de la Libertad Condicional de Medida Humanitaria.. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Ejecución Nº 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Acuerda la Libertad Condicional por Medida Humanitaria prevista en el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano FRANCISCO JOSE LIBERTAD MELIAN HORNOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.847.256. Segundo: El penado debe cumplir las siguientes condiciones: SOMETERSE AL CONTROL MÉDICO CADA 21 DÍAS o lo que el medico psiquiatra considere pertinente, Consignar cada Dos (02) Meses Informes Médicos para lo cual se Acuerda la Supervisión a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; SE PROHIBE EL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y CUAL QUIER DROGA QUE NO ESTÉ PRESCRITA POR EL MÉDICO, deberá presentarse an la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario una vez por mes.
Remítase copia de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a la Fiscalía 13 del Ministerio Público; .a la Defensa y al Penado.
Publíquese, Regístrese, Ofíciese y Notifíquese
EL JUEZ

ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO
LA SECRETARIA.