Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 15/01/2010 y publicada en fecha 22/02/2010, por el Tribunal de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó bajo el procedimiento de Admisión de Hechos, a los ciudadanos LUIS GREGORIO MORENO TERAN, titular de la Cedula de Identidad Nº 21.728.148, venezolano, de 24 años de edad, soltero, natural de Barquisimeto, Estado Lara, fecha de nacimiento 28-08-1983, profesión u oficio Albañil, hijo de Marquen Terán y Abrahán Ramón Moreno, domiciliado en la carrera 5 con calle 2, casa N° 7 Veragacha, Barquisimeto, Estado Lara, EDGARDO JAVIER COLMENAREZ VASQUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.339.143, venezolano, de 20 años de edad, soltero, natural de Barquisimeto Estado Lara, fecha de nacimiento 15-11-1988, profesión u oficio Albañil, hijo de Mirla Josefina Vásquez, domiciliado en la carrera 4 con calle 2 casa s/n, Veragacha a 100 metros de la Iglesia, Barq.....