REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de Junio de 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-003134

Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 10/03/2010 y publicada en fecha 25/03/2010, por el Tribunal de Control N° 11 de este Circuito Judicial Penal – Extensión Carora, mediante la cual condenó bajo el procedimiento de Admisión de Hechos, al ciudadano ALEXANDRO JOSE PAEZ PAEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 14.639.997, venezolano, soltero, de 32 años de edad, nacido el 10/12/1977, de oficio Vigilante, residenciado en la Sector San Pedro Caliente, Casa Nº 12, Color Azul, a una Cuadra de la Manga de Coleo, Carora Estado Lara, Teléfono 0426-8095507; a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo culpable de la comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 ejusdem.

Consta en auto que el penado ALEXANDRO JOSE PAEZ PAEZ, entro detenido preventivamente en fecha 06/02/2009, hasta el día 09/02/2009, que le fue impuesta la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad de Presentación, por lo que estuvo detenido por el lapso de TRES (03) DIAS, siendo la pena impuesta de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, en consecuencia faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISIÓN.





PARTICIPESE AL PENADO QUE PODRÁ OPTAR AL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 493 (REFORMADO) DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.

En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal: Inhabilitación Política: durante el tiempo de la condena. Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad de la Autoridad: por 1/5 parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.

Notifíquese y remítase copia certificada del presente cómputo al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, a la Defensa y a los penados, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada del presente cómputo al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, solicítese los antecedentes Penales. Cúmplase.-



La Jueza de Ejecución N° 1

El Secretario

Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez




|| Mercedes Carolina