CONDENA al ciudadano BETULIO JOSE ALVARADO ALVARADO, titular de la cedula de identidad Nº 15.728.952, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el Artículo 375 ordinal 4 del Código Penal, con las agravantes de los ordinales 1, 8 y 9 del articulo 77 ibidem en concordancia con el agravante del Art. 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente. SEGUNDO: De conformidad a lo establecido en el artículo 367 en su quinto aparte, se decreta la inmediata detención del acusado de marras desde esta misma sala. TERCERO: Se ordena como sitio de reclusión el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL URIBANA y se ordena librar boleta de encarcelación. CUARTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda una vez vencido el Lapso de ley correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conformes firman siendo las 06:30p.m.
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