República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado de Primera Instancia en Funciones Sexto de Juicio
Barquisimeto, 29 de Septiembre de 2011
Años 201° y 152°


ASUNTO: KP01-P-2008-003490

FUNDAMENTACIÓN SENTENCIA CONDENATORIA

Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en función Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, constituido en forma Unipersonal, pasar a fundamentar Sentencia en el presente Asunto KP01-P-2008-003490 contentiva del Juicio seguido al Acusado BETULIO JOSE ALVARADO ALVARADO, titular de la cedula de identidad Nº 15.728.952. Por la comisión del delito VIOLACION, previsto y sancionado en el art. 375 ordinal 4 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos. El cual se realizó en cuatro (07) Audiencias Orales y Publicas, correspondiente a los días 27 de Mayo del 2011; 08, 20 de Junio de 2011, 07, 15, 26 de Julio de 2011 y 02 de Agosto de 2011. Donde se respetaron los Principios de Concentración, Publicidad e Inmediación, dichas Audiencias fueron celebradas en las Salas habilitadas para tales actos en el Edificio Nacional del Circuito Judicial Penal de la Ciudad de Barquisimeto del Estado Lara.

CAPITULO I
LOS SUJETOS PROCESALES
En representación de la Vindicta Pública actúo el Fiscalía Veinte del Ministerio Público: Abg. JAVIER TORREALBA.

La defensa del Acusado BETULIO JOSE ALVARADO ALVARADO, titular de la cedula de identidad Nº 15.728.952, estuvo a cargo de la defensa Pública HELEN MIR, por YOLEIDA RODRÍGUEZ.

En calidad de víctima directamente agraviada por el hecho la ciudadana MARIBELLA DEL CARMEN ALVARADO AGUILAR.

CAPITULO II

LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL DEBATE

En fecha 08 de abril del 2002, comparece a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, sub-delegación San Juan la ciudadana AGUILAR MARIA MARTHINA de nacionalidad venezolana, natural de río claro Estado Lara, de 40 años de edad, de oficios del hogar, cedula de identidad Nº 13.189.440, residenciado en calle Paraa Quebrada de Parra, casa S/N, Rio Claro Estado Lara, a fin de interponer denuncia donde entre otras cosas expone que el ciudadano BETULIO ALVARADO quien es primo de su menor hija de nombre MARIBELLA DEL CARMEN ALVARADO mantuvo relaciones sexuales con ella en dos oportunidades, según su hija, en la primera oportunidad fue donde la señora HONORIA quien es tia de ella y que el muchacho la obligo a estar con el bajo amenaza en el mueble de la sala y alli la penetro una vez y la segunda vez al parecer fue en el cuarto de la casa ya que ella se habia bañado y se estaba vistiendo y al parecer fue una sola vez, posteriormente a esto se entera que ella esta embarazada el día domingo 31 de Marzo de ese año y el día lunes la llevo al médico y le afirmaron que estaba embarazada, que su hija tiene retardo mental y no tiene coherencia en el tiempo y la realidad, actua como una niña pequeña. Una vez que el ministerio Público tiene conocimiento del hecho ordena en INICIO DE LA INVESTIGACIÓN y la practica de las diligencias pertinentes para su esclarecimiento constando entre otras cosas que la prenombrada adolescente para el momento del hecho contada con gestión de veinticuatro a veinticinco semanas según la valoración psiquiatra presenta conducta evidente DE RETRASO O RETARDO MENTAL EN GRADO GRAVE O PROFUNDO DE NATURALEZA CONGENITA, A LA CUAL SE AGREGA LA EXISTENCIA DE EPILEPSIA CONVULSIVA DESDE EL PRIMER AÑO DE VIDA. Posee en forma permanente secuelas de FISÍCA Y MENTAL. Esta permanentemente INCAPACITADA FISICA Y MENTALMENTE PARA ABASTECERSE POR SI MISMA Y PARA CUALQUIER OPERACIÓN INTELECTUAL. Necesita del apoyo y cuidado de sus familiares. De la misma manera NO POSEE CAPACIDAD PARA CONSENTIR SUS SEXUALIDAD NI ESTABLECER UNA RELACION DE PAREJA CONSCIENTE Y DELIBERADA. No POSEE PERCEPCIÓN ADECUADA de su estado de embarazo ni por consiguiente la capacidad maternal suficiente.

CAPITULO III
ALEGATOS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.
En representación del Estado venezolano ratifica acusación formal, expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Así mismo presenta ratifica los medios de prueba por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto; solicita la apertura de juicio oral y público por último solicitó el enjuiciamiento público del acusado BETULIO JOSE ALVARADO, cedula de identidad Nº 15.728.952 VIOLACION, previsto y sancionado en el art. 375 ordinal 4 del Código Penal vigente para la fecha de ocurrencia de los hechos. el cual no se encuentra prescrito. Solicita la respectiva condena de los mismos por la comisión de los hechos ya narrados; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. Solicita se fije nueva oportunidad para convocar a los testigos y expertos a fin de demostrar la responsabilidad penal de los acusados. Se reserva el derecho de ampliar la acusación en el transcurso del debate. Es todo.

CAPITULO IV
ALEGATOS DE LA DEFENSA

Una vez escuchados los hechos esta defensa rechaza, niega y contradice categóricamente en todas sus partes la acusación Fiscal. Es todo.

CAPITULO V
IMPOSICIÓN POR PARTE DEL TRIBUNAL

Acto seguido de conformidad con el Artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal la Juez impone al Acusado BETULIO JOSE ALVARADO ALVARADO, titular de la cedula de identidad Nº 15.728.952, de los hechos y de los derechos que le asisten, el motivo de su comparecencia al Tribunal; lo que manifestó el representante del Ministerio Público y el delito por el cual acusó y los medios de pruebas que ofreció y por último se imponen del Artículo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime en declarar en causa propia, su cónyuge, concubino, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, preguntándole esta Juzgadora, si desea admitir los hechos, o si desea declarar, por lo que el Acusado manifiesto: “NO DESEO ADMITIR LOS HECHOS NI DECLARAR EN ESTE ACTO”.





CAPITULO VI
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Los medios probatorios por los cuales este Tribunal constituido de forma Unipersonal ha acreditado las circunstancias de este Juicio, pasan a ser analizados y apreciados de conformidad con los criterios reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencias Números 474 de fecha 03-12-2004, 484 de fecha 07-12-2004, en las que establece la apreciación de las pruebas conduce al sentenciador al establecimiento de los hechos y a determinar la responsabilidad o no del imputado, la aplicación de la norma contenida en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que se hace con el criterio jurisdiccional, en base a la sana critica, máximas de experiencia, con observancia a los conocimientos científicos y en base al Principio de Inmediación, que tuvo este Tribunal durante el Contradictorio, de las siguientes probanzas.
1.-Con la declaración testifical de FUNCIONARIO EXPERTO MEDICO FORENSE JOSE MOTA quien debidamente juramentado, se pone a la vista del experto las actas de conformidad con el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal AL FOLIO 11y 12 y quien expone: en primer lugar ratifico contenido y firma de los reconocimientos en el primero Nº 9700-152-2946 un himen desflorado y región ano-rectal sin desgarros examinado 08-04-2002 y persona con embarazo de unas veinte semanas con retardo mental moderado se solicitó ecosonograma de lo cual es el resultado del embarazo de veinticuatro a veinticinco bienestar fetal semanas con, es todo”. PREGUNTA EL MINISTERIO PÚBLICO: ¿Podía ilustra a la sala con lo de himen cicatrizado con desfloración antigua? La membrana himeneal tiene continuidad no esta completa es antiguo por cuanto hay cicatriz no hay hemorragia ni nada que indique que fue reciente antiguo es después de cicatrizar. ¿Como se produce la ruptura? Por acto sexual normalmente. ¿Hizo referencia en cuanto a los hechos? Ella quizás por el retardo mental no aportó muchos datos, sin embargo en examen físico abdomen globoso. ¿Logro determinar a fin de valorar la incapacidad mental? Por el lengua actitud lenguaje presumí el retardo y sugerí el examen. ¿Que notó en ella? Lenguaje retado en pensamiento, le costaba responder con ligereza, detalladamente habría que hacer examen mental. ¿Se notó el retardo? Si claro. ¿Hizo referencia a su embarazo? No, no dio detalles solo que tuvo una relación. PREGUNTA LA DEFENSA. La defensa no tiene preguntas. PREGUNTA EL TRIBUNAL ¿Cuanto tiempo cicatriza el himen? Entre ocho nueve días.
Del análisis de la presente probanza obtiene quien acá decide el conocimiento cierto de un experto forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practico el Reconocimiento Medico Legal a la ciudadana MARIBELLA DEL CARMEN ALVARADO AGULAR, quien es víctima en el presente juicio, en donde a preguntas realizadas por el Ministerio Publico aseguro que la victima para el momento de la evaluación presentaba, un himen desflorado, cicatrizado antiguo, un embarazo aproximado de veinte semanas, y un retardo mental por lo que le sugirió una evaluación Psiquiatrita Forense, encuadrando perfectamente este testimonio con los hechos objetos del presente juicio, por lo que la presente testimonial se debe tomar como un elemento culpatorio de la presente sentencia.

2.- Con la declaración testifical del Medico Psiquiatra Forense JOSE YSILIO JEREZ ALBARRAN titular de la Cédula de Identidad Nº 2.455.735, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien expuso a cerca de peritaje forense realizo por él. Se le pone a la vista la experticia forense realizada el 18/04/2002 de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y previo juramento de ley expone: “Ratifico haber suscrito el peritaje forense a la adolescente Maribella Alvarado, en fecha 18-04-2002. En esa oportunidad como estaba recordando en la lectura, la examine a los 17 años de edad, le hice examen psiquiátrico forense e interrogué a familiares para otra información. Llegue a la conclusión de que padecía un retraso mental, denominado también como retardo mental o politrofenia. Diagnostique que padecía también crisis compulsivas epilépticas que padecía desde el 1er año de vida, ósea que son dos diagnósticos que padecía, retardo mental en grado avanzado y las crisis compulsivas epilépticas. Señalaba que al padecer ese tipo de retardo avanzado se encontraba discapacitada para auto hacerse cosas personales y en operaciones intelectuales exigidas. Tenía lenguaje sencillo, apenas se daba cuenta de cosas del entorno, dijo que reconocía a la persona, presunto agresor. No tenía conciencia ni auto percepción de estar embarazada. No tenía capacidad para consentir una relación, era una adolescente que necesitaba del cuidado permanente de otra persona, ese es el resumen, es todo.” PREGUNTAS DE LA FISCALÍA EXPONE: ¿usted en su informe dice que evidencia retardo mental como lo índico, por que le da la denominación de grave o profundo? Primero, el retardo tiene un nivel leve moderado grave profundo, el profundo quiere decir por su aspecto físico, se nota tiene carencia de palabras para expresar las cosas, tiene un razonamiento escaso, rudimentario y claro otros rasgos como por ejemplo el que no tenga una percepción si está embarazada o no. ¿Por que indica lo físico? El comportamiento, desorganizada cuando se examina, se distrae fácilmente, se levanta, se sienta, no son capaces de tener una concentración. ¿Al observarla puede determinar su retraso? Es un elemento que se suma al interrogarlo y examen general, no sólo con el elemento físico. ¿Congénito el retraso? Traía desde que nació el defecto, lo adquirió por factores no escritos, quizás enfermedad de la madre, factores hereditarios, quiere decir que nace con la persona, desde que nace por el resto de su vida. ¿Las convulsiones epilépticas? Muchos retardos congénitos adquiridos pueden ocasionar esas convulsiones, por la desorganización del sistema central, por ello viene. ¿Dice que la víctima no puede abastecerse por si misma, que no puede consentir una relación sentimental? El mismo nivel de atraso no le permite alcanzar un razonamiento para diferenciar, con éste si con éste no, ni elegir, esa capacidad no la tiene. La capacidad de defensa que tiene esta víctima en una trasgresión de tipo sexual? Está casi anulada su parte de auto defensa, no tiene esa fuerza física para pelear luchar, es fácilmente aprensible. ¿Dice que la víctima sabe quien es su presunto agresor? No lo anote, si me lo dijo, pero lo debo tener en mi libro, siempre me lo preguntaba. Lo que puse allí es cierto. ¿Pudo evidenciar algún cambio físico? ¿Evidenció algún embarazo? No recuerdo cuantos meses tendría pero yo le pregunté si se daba cuenta que estaba embarazada y dijo que no se daba cuenta que no sabía. ¿Cuales son las consecuencias, en su experiencia, que le trae a éste tipo de víctima una trasgresión sexual? La consecuencia física son algunas secuelas golpes. Pero en realidad, daños genital o algo, que ella vaya a trascender simbólicamente, ese acto, no tendría la capacidad por el mismo retraso, la inmadurez, no le permite representación de ese hecho, queda con secuelas físicas, embarazo, pero que vaya a tener un trauma, desde el punto de vista mental no lo tendría, porque no tiene capacidad de representación mental. ¿Está en condiciones de atender un embarazo o nacimiento de un bebe? Había que cuidarla mucho, en el parto y su maternidad está muy dudosa, no tiene capacidad maternal, ese niño debió haber sido pasado a otra madre sustitutiva, aunque esté presente, no tiene capacidad maternal de crianza, es todo. PREGUNTAS DE LA DEFENSA EXPONE: ¿usted habla de que tiene un retardo mental o retraso mental, ese retardo podría conocer a la persona agresora o personas hacia ella? Ella no es que tenía una abolición completa del lenguaje, ella tenía una mínima percepción. No la tiene anulada pues. ¿Esa percepción puede ser desvirtuada a lo que es la realidad? No necesariamente, sino medianamente insuficiente, pero tiene una mínima percepción de la realidad objetivo, pudiendo conocer a la persona, hasta ahí llega. ¿Puede reconocer algunos elementos comunes. ¿Comunes en sentido vago o presente? Puede presente, puede reconocer madre, padre, hermanitos, es una percepción en la cual si puede precisar algo. ¿Dice que puede darse cuenta vagamente del entorno, como podría una persona explicar darse cuenta que está sucediendo, dice que no se da cuenta del embarazo, pero como se da cuenta de los hechos anteriores? No es que tenga una anulación completa de conciencia o sentidos, ella tiene un mínimo de percepción de la realidad externa objetiva, cosas comunes, familiares, el agresor en ese momento que ella me nombró, el sitio donde ocurría esos hechos; ¿ósea que si tiene un mínimo contacto con la realidad externa, Si hoy estamos aquí y mañana estamos en otro sitio ella puede determinar cual es el sitio donde está? Puede divariar, ella no tiene una consistencia con el pensamiento, con su detención evolutiva propia del retraso. Las cosas inmediatas si las recuerda. ¿Los ataques epilépticos es por la misma enfermedad que genera? Si son factores congénitos. ¿Eso puede producir lagunas mentales? La epilepsia termina agravando su retraso, no le favorece. ¿Esas son las famosas lagunas mentales? No. Cuando hablamos de la plena crisis ahí no hay conciencia, pero fuera de esa crisis está bien. En crisis tras crisis desde el 1er año hasta la actualidad, deteriora más el cerebro, ósea agrava la situación. Por sí mismo no, ese grado de retardo avanzado muy difícil que las tareas domésticas no las hace por su cuenta, libremente no tiene capacidad. ¿Tiene capacidad para saber lugares direcciones donde visitar familiares? No, que ella recuerde la calle 23 o 22 no. No más preguntas.
Del análisis de la presente probanza obtiene el conocimiento cierto quien acá decide que se trata de un Medico Psiquiatra Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizó el Peritaje Medico Lega Psiquiátrico, a la ciudadana MARIBELLA DEL CARMEN ALVARADO AGULAR, quien es la víctima en el presente juicio, desprendiéndose del testimonio aportado y de las respuestas dadas que la víctima al momento de realizarle la evaluación le diagnósticos dos cuadros clínicos que padecía, como lo son retardo mental en grado grave profundo y avanzado, y crisis convulsivas epilépticas, desde el primer año de vida, de igual manera expuso el experto que, no tiene capacidad de defensa para una trasgresión de tipo sexual, y que esa capacidad de defensa esta casi anulada, ya que no tiene esa fuerza física para pelear luchar, es fácilmente aprensible, es por lo que al adminicular la presente probanza con el testimonio del Medico Forense JOSE MOTTA BRAVO, esta juzgadora toma el presente medio probatorio como un elemento culpatorio de la presente sentencia.

3.- Con la declaración testifical de la ciudadana AGUILAR MARIA MARTINA titular de la Cédula de Identidad Nº 13.189.440, en su condición de testigo y previo juramento de ley expone: Lo que yo vengo es a decirle que cuando lo denuncie a él, como la palabra que la muchacha me dijo, nosotros no éramos cristianos. Esa vez yo sí lo denuncie en Río Claro, cuando la muchacha, la hija mía la otra menor, me dijo que la muchacha se veía barrigona, porque la lleve a la abuela para que la cuidara. Le dije me la llevara a la casa. La lleve a la doctora y me dijo está es embarazada. Yo dije como. Ella no quería decir nada. Luego llego el hijo mío, le dije pregúntale, mi hijo le pregunto, y ella dijo que si estaba embarazada, le pregunte de quien, me dijo que de él (señala al acusado). En ese momento, me dijo que él la violo, como éramos cristianos le dije dime la verdad, le dije cuantas veces estuvo con usted? Me dijo dos veces y yo dije bueno si son dos veces no fue violación. Yo quiero retirar la denuncia, no quiero que alguien cumpla una condena por algo que no es, yo rezo por los presos, sufro por ellos, me da tristeza, no quiero que una persona vaya a paga una condena. Yo le pregunto a ella y dice que ella también quiere retirar la denuncia, es todo. PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO EXPONE: ¿Donde vive usted? En rió claro. ¿En el momento de los hechos vivía donde mismo? Si. ¿En Quebrada de parra? ¿Con quien vivía en el momento de los hechos? Sola, el papa de mis hijos vivía con la abuela de el. Casi no vivía conmigo. ¿Quien refiere el? Bueno vive con él, Gertrudis la abuela de él (señala al acusado). Yo vivía sola. ¿Cuantas hijas tiene? 3. varones tengo 4. ¿Sus hijos Vivian con usted? Los varones. ¿Las hembras? Con gertrudi. Me da miedo dejarlas solas. ¿La víctima con quien vivía? Con la abuela. ¿Quien vivía con esa abuela? El esposo de Gertrudis, salomón. ¿Como se entera de los hechos? Yusmari me dice que se veía barrigona. La mande a buscar. ¿Quien se veía barrigona? Maribella. ¿Converso con ella? Si, no me quiso decir nada, la llevé al médico. ¿Le indico maribella quien era el padre de ese hijo? Si me dijo que era Betulio. ¿Dijo donde fueron los hechos? Donde la tía. Honoria. ¿Ella me decía que iba a ver el tv. De donde vivía maribella a casa de la tía cual era la distancia? Cerca. ¿Con quien se iba ella? Sola. Quien vivía con Honoria? El. ¿Quien es el? Betulio (acusado). Con que frecuencia iba maribella donde la tía Honoria? Ella lo que me contaba es que iba a ver el tv, porque donde la abuela no hubo tv. ¿Dijo cuantas veces tuvo relaciones con el acusado? 2 veces. ¿Dijo si fue amenazada o fue voluntario? Ella no me dijo que fue amenazada. ¿Después que se entera de los hechos y que su hija indica que el padre de ese hijo es el acusado? Uno tiene un proceso fuerte, molesta me puse, si fuera cristiana no actúo así, cuando uno no es cristiano actúa molesto. Yo no quería denunciarlo. Yo quería me ayudara para la crianza de la niña y eso. Yo fui y denuncie mucha gente me dijo que no se podía quedar así y me guíe por los demás. ¿Su hija tiene problemas mentales? Ella no retiene, le preguntan la edad y no contesta muy bien. La hija de ella también tiene ese problema, el maestro dice que hay que ponerle un maestro particular. Maribella no retiene las cosas. ¿Que edad tiene la niña de Maribella? 9 años. Ya va a cumplirlos. ¿Cuando fue la última vez que hablo con su hija de este caso? Siempre. Ella me dijo yo no quiero poner preso a ese hombre. ¿A quien señala como padre de su hija? Betulio (acusado). ¿le conoció otra situación sentimental o sexual? No. Ella casi ni sale de la casa. Va a donde su abuela a veces, yo la dejo ir. ¿Como es la relación de su hija con su nieta? Ella quiere mucho a su hija, ella con su hija su ropa al día, ella está pendiente de ella. ¿Sabe que es su hija? Si. ¿La cuida le da comida? Si. Está muy pendiente de ella. La lleva al doctor. No más preguntas. PREGUNTAS DEL DEFENSOR PÚBLICO EXPONE: ¿Esos hechos ocurrieron cuando? Eso hace 9 años. No ¿Recuerda la fecha? No. ¿Cuantos hijos tiene? 7 hijos. ¿Cuantas hembras? 3 y 4 varones. ¿Maribella es que la menor mayor? No, la mayor es cristina. ¿Todos sus hijos han estudiado? Si, ahorita está estudiando en la cosa esa de Chávez. Esta estudiando segundo grado. ¿Todos sus hijos tienen el mismo problema o ella nada mas? Ella nada más. ¿Ella fue vista por algún medico? Si. ¿Que determinaban? A ella le pegaba algo muy extraño, se desmayaba y se ponía morada. Quedaba así por eso la tenía con ese doctor. Ella no hablaba. Habló a los 4 años. A ella le pegaban esas cosas. Duró así hasta los 13 años. Le mandaron tratamiento y no le dio mas nada. ¿Dijo que no podía tener a las hembras? si porque quedaban solos. ¿La mandaba donde la abuela? Si gertrudi. ¿Cuantos años tiene? No se. ¿Ella con quien vivía? Su esposo. ¿Mayor? Si. ¿Quienes quedaban alla? Los hijos varones nada más. Cristina no vivía conmigo. Ella no era hija del papa de ellos. ¿Y Maribella con quien quedaba? Gertrudi. ¿De casa de gertrudi a la casa de la tia es cerca? Si. Como tres cuadras. ¿Frecuentaba su hija la casa de su tía? Si. ¿Tenia amigos amigas? Amigas si que jugaban, amigos no. Yo no le conocí novio a maribella. ¿Cuando se entera que su hija estaba embarazada? No me dijo nada. ¿Cuando le mandan el eco es que le digo que me diga la verdad, a mi hijo fue a quien le dijo. ¿Que si estaba embarazada? Dijo que si. ¿Por que determinan que fue betulio (acusado)? porque ella lo dijo. ¿Trabaja? Si, a veces lava. Pero no es fijo. ¿Como es su comportamiento, lleva a su hija al colegio? Si ella lo lleva. ¿Ella es la representante en el colegio? Yo. ¿Como es su comportamiento? Bien. Juntitas las dos. No la trata mal ni nada, la ama mucho. ¿Se encarga de su aseo? Si, todo, le lava. ¿Siempre está impecable? Si. No más preguntas.
Del análisis del presente testimonio obtiene este Tribunal el conocimiento cierto que se trata de la madre de la ciudadana MARIBELLA DEL CARMEN ALVARADO AGUILAR, quien es la víctima del presente juicio, desprendiéndose de dicho testimonio que len su condición de madre de la víctima acudió a las autoridades competentes a denunciar la agresión sexual que había sufrido su menor hija, indicando en la sala de audiencia que fue el acusado de marras, indicando de igual manera que su hija se encontraba embarazada, y que la niña tiene en los actuales momento con la edad de nueve años, y a pesar que indica que quisiera retirar la denuncia nos encontramos frente a un delito perseguible de oficio es por lo que al adminicular la presente testimonial con la rendida por el Medico Forense JOSE MOTTA BRAVO, y el Medico Forense JOSÉ ISILIO JEREZ, la misma se toma como un elemento culpatorio de la presente sentencia.

4.- Con la declaración testifical de MARIBELLA DEL CARMEN ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.192.154, en su condición de testigo/víctima y previo juramento de ley expone: Yo vengo a quitar la denuncia, que me ayuden con la niña, que el señor que me hizo eso me ayude con la niña, es todo. PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO EXPONE: ¿Tienes un hijo? Si una hija, tiene 8 años, 7 años. Se llama Maria Virginia. ¿La quieres mucho? Si. ¿Puedes indicar quien es el papá? Betulio. ¿Quien es Betulio? Es mi primo. ¿Cuantas veces sostuviste relación con Betulio? 2 veces. ¿En donde? A que la tía. ¿Como se llama tu tía? Honoria. ¿Que hacías en casa de tu tía Honoria? La ayudaba a lavar limpiar, en los oficios. ¿Con quien vivías? Con mi abuela Gertrudis. Como mi papa trabajaba me iba donde mi abuela. ¿La casa de tu abuela Gertrudis y Honoria es lejos? Si retirado. ¿Con quien te ibas? Sola. Mi abuela vive aquí y hay una bodeguita. Vas muy seguido donde tu tía Honoria? Yo iba a hacer oficios a mi abuela y le decía a mi abuela iba donde mi tía a hacer oficios. Cuando yo voy fui al baño ese y llego el guaro ese. ¿Cuando ibas al baño quien llegaba? El llego y cuando me lo hizo tenía el periodo. ¿Cuando usted y el señor betulio sostuvieron relaciones fue porque tu querías? No yo no quería, le decía que no, como vamos a tener relaciones si somos primos, le dije que la ropa me quedaba apretada que estaba embarazada y que se iban a enterar y el dijo que no le importaba porque ese hijo no era de él. ¿Cuando usted le indicó que no quería tener relaciones sexuales que te dijo? Yo me fui corriendo. ¿Cuando el y tu tenían relaciones que te decía? Me decía que me quería mucho que quería tener un hijo conmigo, y cuando quede embarazada me dijo que ese hijo no era mío. ¿Donde estaba tu tía Honoria cuando sostenían relaciones? En la bodega. ¿No estaba en la casa? No. ¿Ha sostenido relaciones con otra persona? No. ¿Solo con una persona? Si. ¿Con quien? Con betulio nada más. ¿Después que estuvo embarazada tuvo contacto con el? No. ¿Por que? Que no porque tengo rabia y mi hermana también le tiene rabia. ¿Usted se presentó aquí y manifestó que quiere quitar la denuncia? ¿Cuales son las razones? Por que no quiero que caiga preso, en la cárcel se golpean unos a otros y yo soy cristina. Yo vi un video donde un preso violo a una muchacha y lo mataron. Yo no iba a venir hoy porque no tenía la plata y trabaje anteayer. ¿En que trabajas? lavando. ¿Quien cuida a tu hija? Mi mama. ¿Y tu? Yo trabajo y le compro las cosas a la hija mía. ¿Que le compras? Zapatos, hoy le iba a comprar unas chancletas. ¿Tú bañas a u hija? Si, la baño, le lavo la ropa. Es igualita a mí. ¿Como te sientes tú con tu hija con lo que te ha pasado de lo de las relaciones sexuales? Bien. ¿Te sientes contenta? Si. Ella no sabe. ¿Me dice mama para donde vas? Y no le dije nada. Al padrastro mió ella le dice papa, la crío chiquita. Yo parí en el baño. Yo parí sin dolor, parí como con ganas de hacer pupo. ¿Quisieras que tu hija se enterara? No se pone mal. ¿Quiere que su hija se entere de que relación viene ella? No, porque se pone mal. ¿Por que crees que tu hija se pone mal? No, me va a decir por que vas a tener relaciones con tu primo, la misma sangre. ¿En algún momento betulio (acusado) te amenazó para tener relaciones? No mi mama dijo que no dijera eso. ¿Recibiste amenazas por parte de betulio? Me dijo si tu decís algo me iba a mandar a otras personas para joderme. ¿Te dijo como te iba a joder? Con unos muchachos. Iba a mandar a otros muchachos. Yo le dije que estaba embarazada y esperaba un hijo de el, y me dijo que no dijera nada que si alguien se enteraba me iba a mandar a joder. Mi mama me dijo que no dijera eso porque lo iban a meter preso. No más preguntas. PREGUNTAS DEL DEFENSOR PÚBLICO EXPONE: ¿cual es tu nombre? Maribella Alvarado. ¿Cuantos años tienes? 27 años. ¿Estudias? Si en la misión robinson. Estoy en primero. ¿Primer que? Grado. ¿Sabes leer? No. ¿Escribir? Si. ¿Cuantos años tiene tu hija? 7 años. ¿Como se llama? Virginia. ¿Tu vivías donde en el momento de los hechos? Con mi abuela. ¿Como se llama tu abuela? Gertrudis. ¿Vivías sola? Con mi papa el que murió. ¿Era cerca? Yo aparte, en un cuartito de casa de mi abuela Gertrudis. ¿Tenias muchos amigos? Si. ¿Y amigas? Si. ¿Son vecinos? Si, en otra casa. Y primos. ¿Recuerdas lo que paso bien? No. ¿Recuerdas cuando te viene el periodo? No se la fecha. ¿Recuerdas si te viene mensual la regla? Se me trancó el domingo, me vino el viernes. ¿Dices que sostuviste relaciones con betulio (acusado) con el periodo? Si. ¿Cuantas veces tuviste relación con el? Con betulio. ¿Donde? En la casa. ¿En la casa de quien? De mi tía. ¿Era primera vez que tenias relación con un hombre? Si. ¿Como sabias que estabas embarazada? No me quedaba la ropa y no me venia la regla, y cuando olía el pollo me daba ganas de vomitar. ¿Recuerdas el sitio donde tuvieron relaciones? En el cuarto de atrás. ¿Cuando te llevo a ese cuarto te llevo amenazado o fueron juntos? Así (se ríe). ¿Agarrados de la mano o te llevo arrastrada? No arrastrada no. ¿Cuando te llevaba a ese cuarto habían otras personas en la casa? No estaba sola. ¿Fue de día o de noche? De día. ¿Las dos veces de día? De día. ¿Tu sabias que era tu primo? Si. ¿Tu conoces a todos tus familiares? Si ¿nombres? Si, los conozco a todos, tengo muchos. ¿Que ibas hacer donde tu tia? Oficio, limpiaba lavaba, a veces cocinaba. ¿Te pagaban? Me pagaban 20bs. ¿En esa casa habían otros hombres? Si, el que se murió vivía con nosotros, el que se dio el tiro en la cabeza, hermano del que yo tuve el hijo. Otro hermano que se llama Edgar. Tiene una hermana que se llama marbelis. ¿Nunca habías tenido novio? No. ¿Actualmente? No no tengo. ¿Actualmente que haces? Si, yo trabajo de casa en casa, en una bodega y puro lavar. ¿Como se enteró tu mama que estabas embarazada? Mi mama se fue para allá me vio barrigona, yo le dije yo no se, yo le dije a mi papa ustedes fueron los que me preñaron. Me tomaron el orine, le pusieron unas gotas, y ella vio como daba vueltas y decía que no quería que saliera embarazada. ¿Para ese entonces tenías cuantos años? No recuerdo. Mi mama me lo dice. ¿Cuando eras pequeña estudiabas? Yo estudiaba pero me quedaba dormía en el salón y me sacaron por eso. ¿Ahora te duermes? Ya no.

Del análisis de la presente probanza obtiene esta juzgadora el conocimiento cierto que se trata de una víctima que presenta retardo mental, y que la misma reconoció en la sala de audiencia que el acusado de marras fue quien le ocasiono la agresión sexual e contra de su voluntad, desprendiéndose de su testimonio que su madre le había dicho que retirara la denuncia ya que era cristiana, ero al esta en presencia de un delito perseguible de oficio ello es imposible y siendo el caso que la misma victima reconoce por nombre y señala al acusado como su víctimario la presente probanza se debe tener como un medio culpatorio de la presente sentencia.
5.- Con la incorporación para su lectura de las documentales: 1.- ACTA DE NACIMIENTO. 2.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-125-2946 de fecha 08-04-2002. 3.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº9700-125-3102 de fecha 12-04-2002. 4.- INFORME MEDICO PSIQUIATRICO.
6.- Con las conclusiones por parte del Ministerio Publico quien expuso: En el transcurso del debate con motivo de acusación en contra del señor José Betulio. Inicialmente, la doctrina establece lo importante de la manifestación voluntaria de la víctima, de adminiculado a los demás elementos probatorios, visto lo que manifestó la víctima donde dijo que vivía donde su abuela y se dirigía con frecuencia donde su tía Honoria, lugar donde vivía para el momento el acusado, ése aprovechando más que una condición de debilidad, su capacidad de respuesta, no sólo por ser adolescente, y que la L.O.P.N.A y la CRBV habla del sano desarrollo al cual tienen derecho. El se aprovechó de que ella tenía un retraso grave y profundo, lo que manifestó el médico especialista, indicó que puede señalar y verificar lo que tiene alrededor. Pudimos observar que lo que expresó la víctima, era la verdad, ella vino a decir, que retira la denuncia porque es cristiana y que quiere que él la ayude con lo que le hizo con la hija, manifestó que nunca tuvo relaciones con más nadie. Una persona como la víctima de autos, por su capacidad ve todo como una gracia, cuando se le pregunta como se siente dice que se siente bien, lo que es conteste a lo que indicó el médico, quien dijo que ella no iba a presentar una inestabilidad por ese hecho, pues su retraso no le permite retenerlo; sin embargo, ella sabe que no es bueno tener relaciones con un primo, que si bien es cierto ella fue y le dijo que tenía un hijo y el (acusado) la amenazó. Vino su mamá y declaró, expuso que se enteró porque le vio la barriga abultada. Esto fue de una forma violenta, el se aprovechó de la confianza con la familia, de su conducta física y mental activa, de su fuerza mayor. Voy a sacar lo que dijo el Médico Forense quien dijo que hubo una desfloración de la membrada del imen, lo cual se denota que era anterior, sabemos que es un delito secreto, algo que es casi imposible que se encuentren testigos presentes. En virtud de lo anterior, solicito que con todas las pruebas evacuadas y al desvirtuar el principio de presunción de inocencia que ampara al acusado, se dicte sentencia condenatoria en su contra y se aplique la pena que corresponde conforme al artículo 375 del Código Penal 374 numeral 4 con el agravante del artículo 217 de la L.O.P.N.A, es todo.

7.- Con las conclusiones por parte de la defensa quien expuso: El Ministerio Público dice que fue desvirtuada la presunción de inocencia de mi defendido. Es preciso establecer que el Médico forense expone que los tipos de retardos son leves, moderado y grave. Que la misma presenta un retardo grave, que ella es una persona que no puede recordar modo tiempo y lugar de los hechos. Pudimos ver que a la victima como tal no se profundizó ni profundizó más allá para determinar su capacidad mental, su síndrome o insuficiencia. Existen varios autores, que en su condición de poder determinas estos retrasos, es distinto a personas con síndrome de down. Si capacidad menta la estudian a través de pruebas I.P.E. como son ellos, para determinarse en situaciones de trabajo, la vida cotidiana. Muchos autores dicen que estas personas pueden estar o no en lugares de trabajo. El Ministerio Público trae ciertos elementos, la víctima dice que tuvieron relaciones varias veces, que estaba reglando, que no fue obligada, habla de modo tiempo lugar, se expresa, no es una condición de capacidad, nunca se trajo que tipo de gravedad o síndrome podría tener. No podemos condenar a una persona sin demostrar enfermedad mental que puede traer la víctima. Pudimos ver que la joven habló de modo tiempo y lugar, el mismo médico determinó que siempre tenía que ir a los lugares con los familiares, no sola, ella indica que está estudiando, que trabaja, hay una duda de la paternidad, de las respuestas o alegatos de la víctima, estamos en base de la presunción de inocencia, pues no se puede determinar si es hija de ella o no, por lo que solicito se dicte sentencia absolutoria a favor de mi defendido, pues no se determinó el retraso de la víctima, no se determinó, ella dice que su hijo es de betulio, eso pudo determinarse por prueba de paternidad, es por ello que solicito sentencia absolutoria pues no hubo veracidad de los hechos, es todo.


8.- Con la replica por parte del Ministerio Publico quien expuso: En cuanto a lo que expone la Defensa, no estamos en un juicio de interdicción, se está tratando que su retardo mental, de la víctima, en su capacidad de defensa del ataque que sufrió, su respuesta es nula, aunado a su condición de adolescente. El ataque que sufrió la puso en indefensión. La víctima si bien es cierto tiene retardo, ella tiene una percepción plena de los hechos, del sitio, del exterior, de donde está, de sus familiares, de una forma clara para su condición manifiesta que el acusado es quien la agredió sexualmente. No existió consentimiento por parte de la víctima, se presume la violencia, no está capacitada para conducir un acto sexual y ella misma señaló que no quiso, que cuando el la busco para tener relaciones ella no quiso y el la persuadió, se valió de su fuerza mayor. No hay duda en la responsabilidad del acusado, por lo que ratifico la solicitud de la sentencia condenatoria, es todo.


9.- Con la contrarréplica por parte de la defensa quien expuso: El Ministerio Público quiere desvirtuar a mi defendido, ella no fue violentada, ella mismo indica que iba con él, incluso dijo que iban agarrados de la mano. Tratar de ver que no traigo lo que es la incapacidad en cuestión, materia civil, el Médico Forense estableció que no puede valerse por sus propios medios, no se determinó si ella tiene retraso o no, cual es su gravedad, por lo que ratifico la solicitud realizada por ésta Defensa, es todo. Finalmente, antes de pasar a dictar sentencia, éste Tribunal de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, le impone al acusado del precepto constitucional que lo ampara, a los fines de que exponga lo que a bien tenga que decir: La señora me denuncio, como dijo, tenia 4 meses de embarazo, me denuncio por violación. Le pregunte a mi tía, la violación es violación, para que hace el amor, como usted quiere yo quiero no es violación. La señorita tuvo relaciones con otra persona, no lo quiso decir. Ella tenía otras cositas ahí, la mama le dijo no dijera, por eso la mandaron para donde la abuela. Yo no soy cristiano porque no me voy a meter a eso. Eso fue hace 9 años, si fuera una persona como dicen ya estuviera preso, hubiese cometidos muchas cosas, tengo 35 años, mi familia es honesta, a pesar que no somos estudiados, yo tengo un negocio, así como dicen, yo creo que ella no es, se la pasa en la calle, uno habla con ciertos nervios, yo no hice eso que dicen, yo trabajo tengo mi negocio, no quisiera me echaran a perder la vida así, no merezco esto, soy de buena familia y pare de contar. Le pido me hagan un seguimiento para que vean como es mi personalidad, no tengo mucho que decir, no me voy a estar escondiendo atrás de la Biblia, no hablo mucho porque no se me expresar mucho, llegue hasta 2do grado, la que más estudio fue mi hermanita, todos trabajamos en el campo, porque alguien hable tartamudeado no quiere decir tiene retraso, es todo.

CAPITULO VII
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Del análisis de los elementos de prueba que han sido presentados y debatidos durante las Audiencias del presente juicio, permiten establecer a este Tribunal constituido en forma unipersonal, que el ciudadano BETULIO JOSE ALVARADO ALVARADO, titular de la cedula de identidad Nº 15.728.952. cometió un hecho punible en donde resulto víctima la ciudadana MARIBELLA DEL CARMEN ALVARADO AGUILAR, siendo que este Tribunal estima probado este hecho punible como el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el art. 375 ordinal 4 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos. En consecuencia, conforme a las reglas de la lógica y máximas de experiencias este Tribunal, basado en la concordada apreciación de los elementos de prueba que han sido debatidos durante el Juicio Oral y Público, Declara al acusado BETULIO JOSE ALVARADO ALVARADO, titular de la cedula de identidad Nº 15.728.952, AUTOR y CULPABLE por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el art. 375 ordinal 4 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos. En perjuicio de la ciudadana MARIBELLA DEL CARMEN ALVARADO AGUILAR.

CAPITULO VIII
PENALIDAD APLICABLE

Siguiendo la regla prevista por el Artículo 37 del Cogido Penal, la penalidad aplicable se determina en:

1º. Término Medio de la penalidad prevista en el Artículo 375 Ordinal 2do., del Código Penal vigente para cuando ocurrieron los hechos el cual establece una pena de cinco (05) a diez (10) años de prisión, siendo su sumatoria quince (15) años de presidio, dividido entre dos a los fines de extraer el término medio de la pena, resulta una sumatoria de siete (07) años y seis (06) meses de presidio la pena inicial a cumplir.

2.- Y en aplicación de las agravantes establecidas en los ordinales 1, 8 y 9 del artículo 77 del Código Penal, y la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente, se le aumenta dos (02) años y seis (06) meses, y al sumar la pena y las agravantes obtenemos diez (10) años de presidio, más las accesorias de ley.

3.- Al analizar el cómputo se determina que la pena a cumplir es de diez (10) años de presidio, más las accesorias de ley.

CAPITULO IX
DISPOSITIVA

CORRESPONDE A ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO SEXTO, CONSTITUIDO EN FORMA UNIPERSONAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasar a dictar sentencia una vez concluido el Juicio Oral y Publico seguido al ciudadano BETULIO JOSE ALVARADO ALVARADO, titular de la cedula de identidad Nº 15.728.952 y lo hace en los siguientes términos: Una vez apreciadas las pruebas de conformidad con lo establecido articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal como lo fueron la declaración de la víctima Maribella del Carmen Alvarado titular de la Cédula de Identidad Nº 22.192.154, de la representante legal Aguilar Maria Martina titular de la Cédula de Identidad Nº 13.189.440 y de los expertos Médico Forense José Motta Bravo y del Médico Psiquiatra Forense José Isilio Jerez, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como las documentales que fueron incorporadas para su lectura, este Tribunal constituido en forma unipersonal llegó a la convicción que se cometió un hecho punible en el cual resulto como víctima la ciudadana MARIBELLA DEL CARMEN ALVARADO titular de la Cédula de Identidad Nº 22.192.154, siendo así las cosas corresponde dictar Sentencia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en los siguientes términos: PRIMERO: Al adminicular el testimonio de la víctima, con el testimonio del experto medico forense, el testimonio del médico psiquiatra con los otros medios probatorios; estima esta juzgadora que el acusado BETULIO JOSE ALVARADO ALVARADO, titular de la cedula de identidad Nº 15.728.952, ES AUTOR Y CULPABLE de la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el Artículo 375 ordinal 4 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, con las agravantes de los ordinales 1, 8 y 9 del articulo 77 ibidem en concordancia con el agravante del Art. 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente. Siendo el caso que el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el Artículo 375 ordinal 4 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, establece una pena de CINCO (05) A DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, cuya sumatoria es de QUINCE (15) AÑOS, siendo su término medio SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES, quedando la pena inicial a cumplir en SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES, y en virtud que se dan las agravantes establecidas en el articulo 77, ordinales 1, 8 y 9 del Código Penal, como lo son ejecutarlo con alevosía, abusar de la superioridad del sexo, de la fuerza y obrar con abuso de confianza, se le aumenta por el agravante del ordinal primero, SEIS (06) MESES, se le aumenta por el agravante del ordinal octavo, SEIS (06) MESES y se le aumenta por el agravante del ordinal noveno, UN (01) AÑO y siendo el caso que también se da el agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente, ya que la víctima era adolescente para el momento de los hechos; se le aumenta SEIS (06) MESES, por ésta agravante, dando un total de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES para las agravantes; y al computar la pena obtenemos que la misma da DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, en consecuencia, se CONDENA al ciudadano BETULIO JOSE ALVARADO ALVARADO, titular de la cedula de identidad Nº 15.728.952, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el Artículo 375 ordinal 4 del Código Penal, con las agravantes de los ordinales 1, 8 y 9 del articulo 77 ibidem en concordancia con el agravante del Art. 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente. SEGUNDO: De conformidad a lo establecido en el artículo 367 en su quinto aparte, se decreta la inmediata detención del acusado de marras desde esta misma sala. TERCERO: Se ordena como sitio de reclusión el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL URIBANA y se ordena librar boleta de encarcelación. CUARTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda una vez vencido el Lapso de ley correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conformes firman siendo las 06:30p.m.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.


JUEZ SEXTO DE JUICIO

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ



SECRETRIO (A)