En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara procedente la petición de la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y se DECRETA PRIMERO: Se legaliza la aprehensión de conformidad con el articulo 44.1 de la CRBV, de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE TIMAURE AREVALO, titular de la cédula de identidad Nº ISRAEL ALFONSO MAMBEL REYES, titular de la cédula de identidad, JHONNY JOSE CHAVEZ DUN, titular de la cédula de identidad Nº y JOSE MARIA RODRIGUEZ MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº, ya que si bien es cierto que el mismo no fue capturado realizando un hecho punible, sobre el mismo pesaba una orden de aprehensión por ante este tribunal.....