REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 28 de Febrero de 2013.
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-009797
AUTO FUNDADO AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 236 DEL COPP DONDE SE MANTIENE MEDIDA SUSTITUTIVA LA PRIVACION JUDICIAL
PREVENTIVA DE LIBERTAD.

Corresponde al Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida de Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en Audiencia celebrada el día de 22/02/2013, de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal mantuvo a los ciudadanos CARLOS ENRIQUE TIMAURE AREVALO, titular de la cédula de identidad Nº. De la revisión del Sistema Juris 2000 se observa que presenta el asunto KP01-P-2009-008405 Tribunal de Juicio Nº 6 de este Circuito Judicial Penal, ISRAEL ALFONSO MAMBEL REYES, titular de la cédula de identidad Nº. De la revisión del Sistema Juris 2000 se observa que no presenta otros asuntos, JHONNY JOSE CHAVEZ DUN, titular de la cédula de identidad. De la revisión del Sistema Juris 2000 se observa que presenta el asunto KP01-P-2009-008405 Tribunal de Juicio Nº 6 de este Circuito Judicial Penal y JOSE MARIA RODRIGUEZ MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº. De la revisión del Sistema Juris 2000 se observa que no presenta otros asuntos, a quienes se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 6º del Código Penal, lo cual se hace en los siguientes términos:

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 236 DEL
CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Iniciada la celebración de la Audiencia, de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, día de 22/02/2013, según Acta, la cual riela en el presente asunto, donde en extractos de dicha acta se encuentra suscrita la manifestación de cada una de las partes involucradas en este proceso, de la siguiente manera:
Se le concedió la palabra a los imputados a los fines de manifestar los motivos de incomparecencia a los actos convocados por el tribunal a lo que manifestaron: “en ningún momento nos ha llegado notificación sobre actos del tribunal, por eso no hemos venido”
La Fiscalía del Ministerio Público: “A repuestas de los acusados el por que de la incomparecencia de los acusados, visto que tenemos inconsistencia considero que se debe mantener la medida impuesta en su oportunidad, solicito que se retiren de sala con la fecha de la nueva acto de fecha, es Todo”..
Se le cede la palabra a la defensa el mismo expone: “mis representados manifiestan que no han sido notificados a sus domicilios, por lo que solicito se mantenga medida cautelar solicitada por la representación fiscal se impone a los imputados de autos la medida cautelar sustitutiva a la privación de Libertad, prevista en el artículo 242 ordinal 05 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en prohibición de concurrir a determinados lugares en este caso a Industrias VANDER ROHE C.A, ubicada en la Zona Industrial de Barquisimeto.
En consecuencia visto lo solicitado tanto por la Fiscalía del Ministerio Público como por la defensa técnica el tribunal, observa que no consta resultas de la boletas de notificación y según lo manifestado por los acusados quienes señalan que en ninguna oportunidad han sido convocados por cuanto no ha recibido citación alguna, y de la revisión del expediente no arrojan resultas positivas de citación, es por lo que, acuerda mantener a los acusados CARLOS ENRIQUE TIMAURE AREVALO, titular de la cédula de identidad Nº, ISRAEL ALFONSO MAMBEL REYES, titular de la cédula de identidad Nº, JHONNY JOSE CHAVEZ DUN, titular de la cédula de identidad Nº y JOSE MARIA RODRIGUEZ MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº la medida establecida en el artículo 242 ordinal 05 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en prohibición de concurrir a determinados lugares en este caso a Industrias VANDER ROHE C.A, ubicada en la Zona Industrial de Barquisimeto. Así se decide.

DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara procedente la petición de la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y se DECRETA PRIMERO: Se legaliza la aprehensión de conformidad con el articulo 44.1 de la CRBV, de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE TIMAURE AREVALO, titular de la cédula de identidad Nº ISRAEL ALFONSO MAMBEL REYES, titular de la cédula de identidad, JHONNY JOSE CHAVEZ DUN, titular de la cédula de identidad Nº y JOSE MARIA RODRIGUEZ MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº, ya que si bien es cierto que el mismo no fue capturado realizando un hecho punible, sobre el mismo pesaba una orden de aprehensión por ante este tribunal. SEGUNDO: Se acuerda mantener la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 242. 5 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es prohibición de concurrir a determinados lugares en este caso a Industrias VANDER ROHE C.A, ubicada en la Zona Industrial de Barquisimeto. TERCERO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión en contra de los acusados de marras Líbrese los oficios correspondientes a los organismos competentes. CUARTO: Se acuerda fecha de JUICIO ORAL Y PUBLICA para el 06/06/2013. Es todo. Regístrese, Publíquese, Cúmplase, Notifíquese a las partes de la presente fundamentación. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Barquisimeto a los 28 días del mes de Febrero de 2013.

JUEZ SEXTA EN FUNCION DE JUICIO,


ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.

LA SECRETARIA,