REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOL ARA

Barquisimeto, 28 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-004879

AUTO FUNDADO DE REVISIÓN DE MEDIDA.

Corresponde fundamentar la revisión de medida realizada en el acta de diferimiento de fecha 19/02/2013, en donde vista la solicitud de Revisión de Medida Cautelar solicitada por la madre del acusado EDUARDO JOSÉ VARGAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.196.297, nacido en Barquisimeto-Estado Lara, en fecha 08-08-1983, de 29 años de edad. Grado de Instrucción: 2do año, de profesión u oficio: trabaja en reparación de teléfonos, domicilio: carrera 32 entre 30 y 31, casa 32-60, Barquisimeto, Estado Lara. Teléfono: 0416-4393057 por la presunta comisión del delito TENTATIVA DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, este Tribunal observa:
En 26 de Abril de 2012, el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal dictó decisión mediante la cual decreta Medida Privativa de libertad la establecida en el artículo 250 a ser cumplida en el Centro Penitenciario de la Región Centroccidental, en virtud de lo establecido en en el último aparte del artículo 236 del COPP.
Ahora bien, una vez revisado exhaustivamente la actas del presente asunto observa esta juzgadora, recaudos suficientes consistentes en informes médicos y verificación por parte de la fiscalía penitenciaria, quien remite a este Despacho acta de fechas 13 y 14/02/2013 en los cuales toma entrevista a la madre del acusado de marras quien manifiesta el grave estado de salud y acompañan informes médicos y revisión del Medico Forense de donde se desprenden los diagnósticos médicos: traumatismo torazo penetrante…traumatismo medular…con fractura vertebral cuyo trayecto afecto pulmón derecho…. Conclusiones:…Trastorno de función incapacitado permanentemente por hemiplejia de miembros inferiores… Carácter: Gravísimas, lesiones a consecuencia del impacto de bala recibido durante los hechos acaecidos en el Centro Penitenciario de la Región Centroccidental”
En tal sentido y en aras de garantizar el derecho a la salud establecido en el artículo 83 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la garantía legal de respeto a la dignidad Humana establecido en el artículo 10 del Código Orgánico Procesal Penal; aunado que de la revisión del sistema informático iuris 2000, el acusado EDUARDO JOSÉ VARGAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.196.297, las causas que aparecen no obstaculizan el considerar una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, ya que en su mayoría no presenta actos conclusivos o fueron sobreseidos, es por lo que considera esta juzgadora que los motivos por los cuales se le decreta la medida privativa de libertad, la cual en su oportunidad se justificó en la presunción de peligro de fuga en virtud de la pena a imponer por ser mayor o igual a diez años de conformidad con el parágrafo único del artículo 237 del COPP, se ve mermado en virtud del estado de salud que se evidencia de los documentos consignados en autos, todo lo cual toma en cuenta esta juzgadora para considerar una revisión de la medida privativa de libertad impuesta en su oportunidad.
Es por las consideraciones anteriormente señaladas que este tribunal considera procedente la solicitud de Revisión de la Medida en la presente causa a favor por del acusado ciudadano: EDUARDO JOSÉ VARGAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.196.297, y se sustituye por una menos gravosa de las establecidas en el articulo 242 numeral 3 consistente en presentación cada 30 días por ante la taquilla d presentación de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con el articulo 250 del COPP, ello en virtud de la entidad del delito un TENTAIVA DE ROBO GENÉRICO aunado al delicado estado de salud del acusado de autos, y así se decide.

DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Con lugar Solicitud formulada por la defensa relativa la Revisión de la Medida en la presente causa a favor por del acusado ciudadano: EDUARDO JOSÉ VARGAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.196.297, y se sustituye por la establecida en el artículo 242 numeral 3 consistente en presentación cada 30 días por ante la taquilla d presentación de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con el articulo 250 del COPP, ello en virtud de la entidad del delito un TENTAIVA DE ROBO GENÉRICO aunado al delicado estado de salud del acusado de autos. SEGUNDO: Notifíquese al acusado, a la Defensa Técnica, a la Fiscalía 1ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente decisión. Líbrese oficio respectivo. Se libro boleta de Libertad al Centro Penitenciario de la Región centro occidental (Uribana).
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de Febrero 2013. Regístrese y notifíquese.

LA JUEZA DE JUICIO Nº 6

ABG. MAY LING GIMENEZ
LA SECRETARIA