En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 405 y 67 del Código Adjetivo Penal, resuelve: PRIMERO: se declara INADMISIBLE la ACUSACIÓN PRIVADA, incoada por los ciudadanos LILIAM AURORA COLINA y LUIS ALBERTO RODRIGUEZ GARCIA, venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 9.619.214 y 11.594.052, respectivamente, asistidos por el Abogado Nil José Marcano Aguilera, contra la acusada YAMIR COROMOTO LONGA GUEDEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.938.244, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA, tipo penal previsto en los artículo 466 del Código Penal. SEGUNDO: DECLINA el conocimiento de la presente causa a un Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, que por distribución le corresponda. Remítase las actuaciones. Notifíquese a las .....