REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO
Barquisimeto 27 de Mayo de 2009
Años: 199º y 150º
ASUNTO: KPO1-P-2006- 007093

SENTENCIA ADMISIÓN DE HECHOS

JUEZA: Abg. Rubia Castillo de Vásquez
SECRETARIA: Abg. Yusmellys Pichardo
FISCAL: 5º del Ministerio Público. Abg. Norma Consenza
DEFENSORA: Abg. Yoleida Rodríguez, por la Abg. Yglenis Sánchez
ACUSADO: Winston José Colmenarez Colmenarez
DELITO: Hurto Agravado en grado de frustración.

Corresponde a este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar y publicar la Sentencia dictada en fecha 14 de Mayo de 2009, en los términos siguientes:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
WINSTON JOSE COLMENAREZ COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.714.349, mayor de edad, de oficio obrero, domiciliado en la Calle 26, esquina de la carrera 35, casa Nº 34-87, Barquisimeto, Estado Lara.
DE LOS HECHOS IMPUTADOS
La fiscalía del Ministerio Público, le imputó al acusado los hechos sucedidos en fecha 15 de Diciembre de 2007, cuando el ciudadano Antonio José Pineda, dejo su bicicleta, marca SPORT-AMSTER, modelo 26, color Azul, tipo Montañera, de uso particular, aparcada a las afuera de un supermercado ubicado en la avenida Carabobo con calle 35 de esta ciudad, en ese instante Winston José Colmenarez Colmenarez quien paso por ese lugar, tomó la bicicleta propiedad de la víctima y emprendió huida, en ese momento transitaban por el sitio el Cabo Segundo Williams Leal Cánsales y el Distinguido Alexander Romero, adscritos a la Brigada Rural de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quienes cumplían labores de patrullaje por el sector, fueron advertidos sobre lo ocurrido y tras obtener la descripción tanto de Winston José Colmenarez Colmenarez, como de la bicicleta in comento, emprendieron su persecución, dándole alcance en la avenida Libertador, frente a la Urbanización Gil Fortoul, en momentos en que tripulaba la bicicleta hurtada, le dieron la voz de alto y le realizaron una inspección a su persona, sin incautarle objeto alguno de interés criminal, salvo la bicicleta que montaba, propiedad del referido Antonio José Pineda.
CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DE LA AUDIENCIA
Siendo el día y hora fijado, constituido este Tribunal Sexto de Juicio, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa, de conformidad con el Articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se cumplieron las formalidades de ley. Se declaró abierto el acto y se le dio la palabra a LA FISCAL, quien, EXPUSO: “Presento formal acusación contra el ciudadano WINSTON JOSÉ COLMENAREZ por los hechos aplicables en el delito de Hurto Agravado en grado de frustración, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8vo del Código Penal en concordancia con el artículo 80 segundo aparte ejusdem, para demostrar la responsabilidad del ciudadano propongo como prueba el testimonio de la victima, el testimonio de los funcionarios actuantes, el testimonio del experto que realizo el reconocimiento técnico y avalúo, en relación con el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se incorpore con su lectura la experticia de reconocimiento técnico, pruebas licitas, necesarias y pertinentes para demostrar la culpabilidad del acusado” LA DEFENSA, quien EXPUSO: “Vista la acusación y siendo este un procedimiento legal es la oportunidad que tiene mi defendido para hacer uso de los medios alternativos a la prosecución del proceso por lo que solicito que una vez se admita la acusación el Tribunal me ceda la palabra nuevamente..” EL TRIBUNAL, después de admitida la Acusación Fiscal así como los medios de prueba promovidos, le impuso al acusado los hechos por los cuales le acusó el Ministerio Público, así como del precepto constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos así como del procedimiento especial de admisión de hechos, se le dio la palabra, EL ACUSADO, EXPUSO: “Si yo deseo admitir los hechos.” Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA, EXPUSO: “Visto que mi defendido ha manifestado su intención de admitir los hechos es por lo que solicito se le imponga la pena con la rebaja contemplada en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y se remita al Tribunal de Ejecución correspondiente en la oportunidad legal.”
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Oída la exposición de las partes y con vista a la acusación presentada, verificada que en la acusación la representación fiscal cumplió con los requisitos de procedibilidad, previstos en el artículo 326 del Código Adjetivo Penal y de los fundamentos de la imputación se verificaron los elementos de convicción de la presunta participación en los hechos imputados al acusado WINSTON JOSE COLMENAREZ COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.714.349. Este Tribunal con fundamento en el artículo 330 numeral 2, 9 y 6 ejusdem, se pronunció en los siguientes términos: PRIMERO: Admitió la acusación fiscal presentada contra el acusado WINSTON JOSE COLMENAREZ COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.714.349, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 452 ordinal 8º en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal. SEGUNDO: Admitió las pruebas presentadas por el Ministerio Público por ser lícitas, pertinentes y necesarias. Así se declararon, consistentes en TESTIMONIALES y DOCUMENTALES, que constan en el escrito acusatorio y se dan aquí por reproducidas. TERCERO: Oída la exposición del acusado, mediante la cual y ante el tribunal de viva voz, sin apremio ni coacción, admitió los hechos que le imputó la vindicta pública; seguida la presente causa por el procedimiento abreviado es la oportunidad en esta fase del proceso, para que los acusados hagan uso de la figura de la Admisión de los Hechos, por ello es competente el Tribunal para pronunciarse. Dada la situación, estamos frente a la comisión de un hecho punible, el acusado aceptó su culpabilidad en los hechos, admitió los hechos tal y como se los imputó la representación fiscal, conforme a lo previsto en el artículo 376 ejusdem; verificados por esta juzgadora que de los fundamentos de la imputación se acredita que el acusado el día 15/12/2007, al momento de se le dio la voz de alto, montaba la bicicleta hurtada. Siendo un derecho que previó el legislador para que los acusados en la oportunidad legal hicieran uso de esta figura, lo procedente fue sentenciar tal como lo prevé el referido artículo y se aplicó la rebaja prevista en el procedimiento de admisión de hechos, que establece el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDIO.

PENALIDAD
Evidenciada la responsabilidad del acusado WINSTON JOSE COLMENAREZ COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.714.349, quien libre de presión, coacción y apremio, manifestó su voluntad de admitir los hechos tal y como se los imputó la representación fiscal, configurándose el tipo penal imputado el tribunal pasó a imponer la pena por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 452 ordinal 8º en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, que merece la pena de prisión de DOS (02) a SEIS (06) años, aplicado la dosimetría penal, de conformidad con el articulo 37 del Código Penal, quedó como término medio en CUATRO (04) años de prisión, aplicado el artículo 80 del Código Penal, por ser en grado de frustración, se le llevó al término de DOS (02) años y OCHO (08) meses, aplicado la rebaja prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se aplicó la rebaja en la mitad de la pena, quedando como pena a imponer en UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 376 del Código Adjetivo Penal, CONDENA a WINSTON JOSE COLMENAREZ COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.714.349, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 452 ordinal 8º en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal. Pena que deberá cumplir en los términos y condiciones que fije el tribunal de Ejecución. El término estimado de cumplimiento de la presente condena es 14 de Septiembre de 2010, se deja a salvo el cómputo que realice el Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer. No se condena en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Definitivamente firme la presente sentencia se ordena remitir la presente causa al Tribunal de Ejecución que corresponda conocer por Distribución. Remítase oficio y anexo copia certificada de la sentencia condenatoria al Ministerio Para el Poder Popular del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales. Las partes quedaron notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Publíquese. Remítase. Cúmplase.
JUEZA TITULAR SEXTO DE JUICIO


Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ

LA SECRETARIA,

RCV.-