Por lo anterior expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 164 único aparte, y la Sentencia No 3744 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22 de diciembre de 2003 (caso: "Raúl Mathison") y el artículo 26 y 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Defensa Privada Abg. Carlos Rangel y asume el poder jurisdiccional prescindiendo de los jueces escabinos, y se CONSTITUYE como TRIBUNAL UNIPERSONAL, en la causa seguida a los acusados JESUS ALBERTO GUEDEZ HUERFANO, OSWALDO LOPEZ GRIMAN, CLEIBER MANUEL OBARDO Y FRANKLIN ESMEL GRIMAN, titulares de la Cedula de Identidad Nros. 12.106825, 13.797.402, 13.596.091 y 17.254.23, respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO en la modalidad de MANO ARMA.....