REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO

Barquisimeto, 26 de junio de 2009
Años: 198° y 150º
ASUNTO: KP01-P-2007-0011588
Visto el escrito presentado por el Abogado Leopoldo Navas Rodríguez, en su condición de Defensor de los acusados EDUARDO JOSE DELGADO SIERRA, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.004.898. Y JESUS ENRIQUE MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.342.170. Quienes son procesados por la presunta comisión del delito de EXTORSION Y AGAVILLAMIENTO; mediante el que solicita me inhiba de seguir conociendo de la presente causa. Este tribunal a los fines de determinar la procedencia de lo solicitado, efectúa la revisión de las actas procesales y observa:
La presente causa se encuentra suspendida en virtud que contra los acusados arriba identificados cursa orden de aprehensión, acordada en fecha 18 de agosto de 2008; siendo ratificadas en fechas 08 de enero de 2009 y el 29 de abril de 2009.
Cursa en la presente causa desde el folio 31 al 38 de la pieza siete, escrito consignado en fecha 22 de abril de 2009, por el Abogado defensor Leopoldo Navas Rodríguez, mediante el cual solicita se le restituya a sus defendidos los derechos y garantías constitucionales y se le restablezca la medida cautelar de la que venían gozando. En virtud de lo solicitado en dicho escrito, este tribunal dictó auto en fecha 29 de abril de 2009, acordando notificarle al defensor el estado legal de la causa, como es que se encuentra suspendida por orden de captura.
En fecha 05 de junio de 2009, el Abogado Leopoldo Navas Rodríguez, consigna escrito mediante el cual solicita que esta juzgadora se inhiba de seguir conociendo de la presente causa.
Ahora bien, de la revisión de la causa se evidencia que por ante el Tribunal Mixto Quinto en función de Juicio, en fecha 24 de septiembre de 2008, se dictó resolución declarando interrumpido el juicio, con fundamento en lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando su redistribución, sin embargo, se continuó conociendo hasta el 17 de diciembre de 2008, oportunidad que se dictó auto acordando dar cumplimiento a lo ordenado y remitir el asunto para su redistribución.
Así las cosas, observa quien aquí conoce, que el juez profesional de la causa después de declarar interrumpido el juicio, no procedió a inhibirse de seguir conociendo, y siendo ésta la figura legal y procesal que se prevé para que sea la instancia superior correspondiente que resuelva, sobre la procedencia del conocimiento o no de la causa; es por lo que a los fines de garantizar el debido proceso se debe velar por el orden en el mismo, tal como se establece en sentencia dictada en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien aquí conoce, considera que lo procedente es DEVOLVER la presente causa al Tribunal Quinto en función de Juicio, quien es el tribunal natural., a los fines legales consiguientes. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena DEVOLVER la presente causa al Tribunal Quinto en función de Juicio, quien es el tribunal natural, a los fines legales consiguientes. Notifíquese a las partes. Líbrese las Boletas. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA SEXTA DE JUICIO

Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ.

LA SECRETARIA,
RCV.-