REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO

Barquisimeto, 26 de Junio de 2009
Años: 199º y 150º
ASUNTO: KP01-P-2005-011945

Visto el escrito presentado por el Abogado Evelio de Jesús Viloria, en su carácter de Defensor de confianza del acusado ARNALDO ANDRES LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.498.900, por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previstos en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, mediante el cual solicita que se acuerde el Decaimiento de la Medida de Coerción Personal y la revisión de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la procedencia de lo solicitado por la defensa, debe apreciar lo siguiente:
A los fines de pronunciarse debe este tribunal apreciar los elementos de convicción en los que se fundamentó el tribunal de control para decretar la Medida de Coerción Personal, los fundamentos de la acusación presentados por la presunta participación del acusado en el hecho imputado, previsto en artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, así mismo, se debe apreciar que nos encontramos ante un delito imprescriptible, tal como lo prevé la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Así las cosas, se aprecia que estamos ante la comisión de un hecho punible, que la acción es imprescriptible, que se mantienen los elementos de convicción de la presunta participación del acusado en el hecho imputado, por el tipo penal y la pena que prevé, debe mantenerse ajustado al proceso, concluyendo esta juzgadora que es improcedente la solicitud de la defensa del decaimiento de la medida cautelar sustitutiva de libertad, impuesta al acusado. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de la defensa y se MANTIENE las medidas cautelares sustitutivas de libertad contenida en el artículo 256 numeral 3º, 4º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado ARNALDO ANDRES LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.498.900, procesado por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción. Regístrese, Notifíquese, Cúmplase.
EL JUEZA SEXTA DE JUICIO


ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,

RCV.-