Estima esta juzgadora que el acusado JORGE ORTIZ PEREZ, Titular de la cedula de identidad Nº 6.141.881, ES AUTOR Y CULPABLE, y por ende responsable penalmente en la comisión de los delitos de VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1º del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA y del adolescente IDENTIDAD OMITIDA respectivamente, Siendo el caso que el delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1º del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, establece una pena en la parte in fine de su encabezamiento de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, cuya sumatoria es de TREINTA Y CINCO (35) AÑOS y término medio DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES, y respe.....