República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado de Primera Instancia en Funciones Sexto de Juicio
Barquisimeto, 21 de Noviembre de 2011
Años 201° y 151°

Asunto KJ01-P-2011-001859

FUNDAMENTACIÓN SENTENCIA ABSOLUTORIA
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en función Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, constituido en forma Unipersonal, pasar a fundamentar Sentencia en el presente Asunto KJ01-P-2011-001859, contentiva del Juicio seguido a los Acusados JEAN CARLOS FREITEZ GONZALEZ, Titular de la cedula de identidad Nº 14.880.029, WAILFRAN JOSE TRIANA BARRIOS, Titular de la cedula de identidad Nº 21.728.040, ALEXANDER JOSE SIRA PAULESO, Titular de la cedula de identidad Nº 17.973.545 y OMAR JOSE LOPEZ FLORES, Titular de la cedula de identidad Nº 9.115.736. Por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. El cual se realizó en tres (03) Audiencias Orales y Publicas, correspondiente a los días 20 de Octubre de 2011 y 01 y 09 de Noviembre de 2011. Donde se respetaron los Principios de Concentración, Publicidad e Inmediación, dichas Audiencias fueron celebradas en las Salas habilitadas para tales actos en el Edificio Nacional del Circuito Judicial Penal de la Ciudad de Barquisimeto del Estado Lara.

CAPITULO I
LOS SUJETOS PROCESALES
En representación de la Vindicta Pública actúo la Fiscalía 27º del Ministerio Público: Abg. NOHELIA HERNANDEZ, solo por este acto.

La defensa de los Acusados JEAN CARLOS FREITEZ GONZALEZ, Titular de la cedula de identidad Nº 14.880.029, WAILFRAN JOSE TRIANA BARRIOS, Titular de la cedula de identidad Nº 21.728.040, ALEXANDER JOSE SIRA PAULESO, Titular de la cedula de identidad Nº 17.973.545 y OMAR JOSE LOPEZ FLORES, Titular de la cedula de identidad Nº 9.115.736, estuvo a cargo de los abogados, CARLOS ACEVEDO, Y RONALD MARQUEZ (Alexander sira), IGLENES SANCHEZ solo por este acto por ROCIO VALBUENA (Wilfran Triana y Jean Freitez) y ALÍ SANCHEZ.

En calidad de víctima directamente agraviada por el hecho el ESTADO VENEZOLANO.
CAPITULO II

LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL DEBATE
En fecha 09 de Febrero de 2011, siendo aproximadamente las 9:00 de la mañana los funcionarios NATANIEL MENDOZA Y CARLOS YEPEZ, adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara, Unidad De Seguridad para el Transporte Publico, se encontraban en un punto de control frente a la sede de la unidad Seguridad para el transporte público ubicada en la avenida principal de la Urb. Los crepúsculos, cuando visualizaron un vehiculo marca Ford, modelo LTD, color Azul, placa KBZ-473, que dirigía en sentido sur-norte, cuyo conductor al observar la presencia policial redujo la velocidad y trato de retroceder el vehiculo en cuestionen ese instante el distinguido NATANIEL MENDOZA identifico a la comisión como funcionarios policiales, de conformidad con el ordinal 5 del articulo 117 del Código Orgánico Procesal Penal, y les indico que detuvieran la marcha del vehiculo en mención accediendo el conductor a tal petición, posteriormente se acercaron al vehiculo y les solicitaron a los ciudadanos que venían dentro que se bajaran del mismo, accediendo estos a dicha solicitud, seguidamente el distinguido CARLOS YEPEZ, procedió a tratar de localizar a dos ciudadanos para que sirvieran de testigos en la inspección de personas, no logrando el objetivo, ya que los ciudadanos que se encontraban en las adyacencias se negaron rotundamente a ejercer tal función, manifestando tener miedo a represalias, ante tal situación el distinguido CARLOS YEPEZ procedió a efectuar la inspección de personas, primeramente al ciudadano que conducía el vehiculo, a quien no se le encontró ningún objeto de interés criminalistico, seguidamente se le realizo revisión al ciudadano que estaba en asiento delantero en su parte derecha, a quien no se le encontró objeto alguno de interés criminalistico continuando con la inspección se le efectuó al ciudadano que se encontraba en el asiento trasero detrás del copiloto, no encontrándole nada de interés criminalistico, acto seguido el distinguido CARLOS YEPEZ, procedió a efectuar la revisión al vehiculo en presencia de los referidos ciudadanos y al revisar la parte delantera interna del Vehiculo no se encontró ningún objeto de interés criminalistico, procediendo con la inspección en el interior del vehiculo en la parte trasera del asiento delantero, específicamente en el piso se visualizo UNA BOLSA DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, QUE EXPEDIA UN FUERTE OLOR, por tan motivo el distinguido procedió a abrir la bolsa observando en su interior varios envoltorios confeccionados con material sintético de color negro, preguntando inmediatamente a los ciudadanos acerca de la misma, quedando estos en total silencio, por lo que procedió a contarlos en presencia, ARROJANDO UN TOTAL DE 41 ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO ATADOS EN UNO DE SUS EXTREMOS CON HILO DE COLOR MARRON, motivo este por el que notificaron a los ciudadanos que quedarían detenidos y le dieron a conocer sus derechos de conformidad con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez practicada la prueba de orientación en fecha 10/02/2011, por la experto toxicológico WILMA MENDOZA, adscrita al laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, realizada a la cantidad de CUARENTA Y UN (41) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO CONTENTIVOS DE PRESUNTA DROGA, poseen un peso bruto de ciento trece coma ocho (113,8 gramos) y un peso neto de noventa y nueve como cuatro gramos (99,4 gramos). Lo cual resulto positivo para MARIHUANA. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.

CAPITULO III
ALEGATOS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Una vez declarada la apertura del debate, en la Sala de Audiencias del Edificio Nacional, con sede en la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara el Representante del Ministerio Público expone: En representación del Estado venezolano ratifica acusación formal presentada por la Fiscalía 27º del Ministerio Público, expongo las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Así mismo presento y ratifico los medios de prueba por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto; solicita la apertura de juicio oral y público por último solicitó el enjuiciamiento público de los acusados JEAN CARLOS FREITEZ GONZALEZ, Titular de la cedula de identidad Nº 14.880.029, WAILFRAN JOSE TRIANA BARRIOS, Titular de la cedula de identidad Nº 21.728.040, ALEXANDER JOSE SIRA PAULESO, Titular de la cedula de identidad Nº 17.973.545 y OMAR JOSE LOPEZ FLORES, Titular de la cedula de identidad Nº 9.115.736, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. Solicito la respectiva condena del mismo por la comisión de los hechos ya narrados; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. Solicito se fije nueva oportunidad para convocar a los testigos y expertos a fin de demostrar la responsabilidad penal de los acusados JEAN CARLOS FREITEZ GONZALEZ, Titular de la cedula de identidad Nº 14.880.029, WAILFRAN JOSE TRIANA BARRIOS, Titular de la cedula de identidad Nº 21.728.040, ALEXANDER JOSE SIRA PAULESO, Titular de la cedula de identidad Nº 17.973.545 y OMAR JOSE LOPEZ FLORES, Titular de la cedula de identidad Nº 9.115.736, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. Me reservo el derecho de ampliar la acusación en el transcurso del debate, es todo.

CAPITULO IV
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Defensa Privada Abg. Ali Sánchez y expone: Una vez escuchados los hechos señalados por la Fiscalía esta defensa rechaza, niega y contradice categóricamente en todas sus partes la acusación Fiscal, solicito se fije fecha para escuchar a todos los medios probatorios a los fines de demostrar la inocencia de mi defendido, Es todo. Defensa Privada Abg. Carlos Acevedo y expone: Una vez escuchados los hechos señalados por la Fiscalía esta defensa rechaza, niega y contradice categóricamente en todas sus partes la acusación Fiscal, solicito se fije fecha para escuchar a todos los medios probatorios a los fines de demostrar la inocencia de mi defendido, Es todo. Defensa Privada Abg. Ronald Marquez y expone: Una vez escuchados los hechos señalados por la Fiscalía esta defensa rechaza, niega y contradice categóricamente en todas sus partes la acusación Fiscal, solicito se fije fecha para escuchar a todos los medios probatorios a los fines de demostrar la inocencia de mi defendido, Es todo. Defensa Pública Abg. Iglenes Sánchez y expone: Una vez escuchados los hechos señalados por la Fiscalía esta defensa rechaza, niega y contradice categóricamente en todas sus partes la acusación Fiscal, solicito se fije fecha para escuchar a todos los medios probatorios a los fines de demostrar la inocencia de mi defendido, Es todo.

CAPITULO V
IMPOSICIÓN POR PARTE DEL TRIBUNAL
Acto seguido de conformidad con el Artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal la Juez impone a los Acusados JEAN CARLOS FREITEZ GONZALEZ, Titular de la cedula de identidad Nº 14.880.029, WAILFRAN JOSE TRIANA BARRIOS, Titular de la cedula de identidad Nº 21.728.040, ALEXANDER JOSE SIRA PAULESO, Titular de la cedula de identidad Nº 17.973.545 y OMAR JOSE LOPEZ FLORES, Titular de la cedula de identidad Nº 9.115.736, de los hechos y de los derechos que le asisten, el motivo de su comparecencia al Tribunal; lo que manifestó el representante del Ministerio Público y el delito por el cual acusó y los medios de pruebas que ofreció y por último se imponen del Artículo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime en declarar en causa propia, su cónyuge, concubino, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, preguntándole esta Juzgadora, si desea admitir los hechos, o si desea declarar, por lo que los Acusados exponen de manera separada: JEAN CARLOS FREITEZ GONZALEZ, Titular de la cedula de identidad Nº 14.880.029: “No voy a admitir los hechos, no deseo declarar en este acto, es todo. WAILFRAN JOSE TRIANA BARRIOS, Titular de la cedula de identidad Nº 21.728.040: “No voy a admitir los hechos, no deseo declarar en este acto, es todo. ALEXANDER JOSE SIRA PAULESO, Titular de la cedula de identidad Nº 17.973.545: “No voy a admitir los hechos, no deseo declarar en este acto, es todo; y OMAR JOSE LOPEZ FLORES, Titular de la cedula de identidad Nº 9.115.736: “No voy a admitir los hechos, no deseo declarar en este acto, es todo.

CAPITULO VI
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Los medios probatorios por los cuales este Tribunal constituido de forma Unipersonal ha acreditado las circunstancias de este Juicio, pasan a ser analizados y apreciados de conformidad con los criterios reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencias Números 474 de fecha 03-12-2004, 484 de fecha 07-12-2004, en las que establece la apreciación de las pruebas conduce al sentenciador al establecimiento de los hechos y a determinar la responsabilidad o no del imputado, la aplicación de la norma contenida en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que se hace con el criterio jurisdiccional, en base a la sana critica, máximas de experiencia, con observancia a los conocimientos científicos y en base al Principio de Inmediación, que tuvo este Tribunal durante el Contradictorio, de las siguientes probanzas.

1.- Con la declaración testifical de la ciudadana WILMA YSABEL MENDOZA PERDOMO, titular de la cédula de identidad Nº 13.868.157, en su condición de EXPERTO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a quien se le exhibe la experticia realizada por ella (folios 73 al 77 pieza Nº 01) de conformidad al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y previo juramento de ley expone: la primera es TOXICOLOGICA, del 18 de febrero del 2011, es una experticia toxicológica para determinar posibles sustancias tóxicas en las muestras, se suministraron dos muestras raspado de dedos y orina, practicada a JEAN CARLOS GONZÁLEZ, en la muestra de raspado de dedos es sometida a los reactivos de tetrahidrocannabinol resultando positivo, en el caso de la orina, fue sometido igualmente a los reactivos, utilizando cromatina en capas finas, resultando positivo en el caso de tetrahidrocannabinol, concluimos que en la muestra Nº 01 hubo presencia de tetrahidrocannabinol al igual que en la segunda muestra. La segunda es TOXICOLOGICA igualmente, se suministraron dos muestras, tomadas a TRIANA BARRIOS WILFRAN JOSÉ, en la uno se detecta el tetrahidrocannabinol resultando positivo, en la muestra de orina resultó positivo para el tetrahidrocannabinol concluimos que en la muestra Nº 01 hubo presencia de tetrahidrocannabinol al igual que en la segunda muestra que hubo metabolitos de tetrahidrocannabinol. En la tercera, es una experticia TOXICOLOGICA, a SIRA PAULESO ALEXANDRO JOSE, en la muestra de raspado de dedos para el tetrahidrocannabinol resultó positivo, en la muestra de orina resultó positivo en el caso de tetrahidrocannabinol, concluimos que en la muestra Nº 01 hubo presencia de tetrahidrocannabinol al igual que en la segunda muestra que hubo metabolitos de tetrahidrocannabinol. La siguiente es TOXICOLOGICA, tomada a LOPEZ FLORES OMAR JOSE, dos muestras, en la muestra de raspado de dedos resultó negativo y en la segunda resultando en todos los casos negativos. La siguiente es una EXPERTICIA BOTANICA, el motivo es la investigación de la marihuana, se suministró una muestra, 41 envoltorios confeccionados en material sintético de color negro, los cuales contenían en su interior restos vegetales, se dio un peso bruto siendo ser 113.800 ml, se retira la envoltura siendo el peso neto 99.99ml, se tomaron 200ml, se hace observación microscópica, se hacen reacciones correspondientes, en presencia de patrón de dicha planta, resultando positiva, se determinó que se trata de la planta conocida como Marihuana, es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO EXPONE: ¿Respecto a la experticia botánica, dejan constancia de las características de los envoltorios si estaban rotos o abiertos? En la descripción se describe como se recibe la evidencia, se dice como está confeccionado, si está abierto o no, se deja plasmado dentro de la experticia, si no consta ahí es porque no estaban abierto. ¿Respecto a las toxicológicas en general, cuando indica que la muestra de raspado de dedos dio positivo que indica eso? Indica que en las manos de la persona a quien se tomó la muestra habían restos resinas de la sustancia conocida como tetrahidrocannabinol. No más preguntas. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. ROCIO VALBUENA EXPONE: ¿Cuando señala que resulta positivo el raspado de dedos, que concluye? Lo que indica es que para el momento de la muestra tenía en sus manos resina de tetrahidrocannabinol. ¿Puede determinar cuanto tiempo tenía la resina allí? No, sólo se determina si lo hay o no. ¿Que significa que resulte positivo ambas muestras? Que en la orina habían resultas de metabolitos de tetrahidrocannabinol. ¿Si hay metabolitos en orina es porque la consumió? Si para que hayan metabolitos en la orina en algún momento tuvo que haber consumido sustancia de alguna forma. ¿Cuanto tiempo permanece esa sustancia en el cuerpo humano en reglas generales en la marihuana? Se ha comprobado que hasta 3 o 4 semanas puede durar la sustancia tetrahidrocannabinol en el individuo, aunque varía respecto a cada persona, por su peso, a una persona delgada le dura menos tiempo, se dice que hasta 3 o 4 semanas todavía puede haber sustancia tetrahidrocannabinol en el organismo. ¿Con su experticia puede determinar el tiempo o no? No, sólo se determina si está la presencia o no del tetrahidrocannabinol. No más preguntas. LA DEFENSA ABG. CARLOS ACEVEDO Y ABG. IRMAN GONZÁLEZ NO TIENEN PREGUNTAS. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. ALI SÁNCHEZ EXPONE: En relación a la 11-09 del raspado de dedos y orina, el cual indica que en ambos dio negativo el resultado, se podría concluir que al estar negativo no tuvo contacto o no manipulo sustancia estupefaciente? Lo que se expresa es que para el momento en que se tomo la muestra no había resinas de tetrahidrocannabinol. ¿Y en relación a la orina, se puede determinar de que esa persona por lo menos en 3 o 4 semanas no había consumido? Con la experticia lo que se reporta es que para el momento que se tomo la muestra no habían metabolitos de tetrahidrocannabinol. ¿Si una persona consume el día de hoy y al día siguiente le practican dicha prueba debería salir positivo? Según lo que explique, debería haber metabolitos en la orina, pero si en ese lapso de 3 o 4 semanas no lo hay, eso depende de cada quien, del organismo de la persona, puede ser que una persona tiene 3 semanas sin consumir le sale la prueba negativa pero si es una persona gorda puede que si le salga positivo, eso depende si es un consumidor agudo crónico, todo depende de la situación, si una persona consume hoy y ya no consume más, o si una persona consume todos los días saldrá positivo. ¿En éste caso, puede ratificar que en la experticia 11-09 ambas muestras salieron negativas? Si, en ambas muestras su resultado fue negativo, en el caso de raspado de dedos no se detectó resinas de tetrahidrocannabinol y en la orina no habían metabolitos de dicha sustancia. ¿Según su trabajo, en las pruebas de barrido, de una prenda de vestir, o de un lugar, si esa prueba en sus estudios sale negativa, podríamos determinar que no hubo contacto de esa sustancia con el lugar o la prenda de vestir? Objeción de la Fiscalía. La Defensa contesta la objeción. Con Lugar la Objeción, al experto se le mostró únicamente las experticias que fueron promovidas y admitidas por el Tribunal de Control. No más preguntas.

Del análisis de la presente probanza obtiene esta juzgadora el conocimiento cierto que se trata de un experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizo la prueba de orientación, las experticias de Toxicologicas, botánicas, dándose el caso que la experto no estuvo presente al momento en que resultaron detenidos los acusados de marras, por lo que la presente probanza se desecha.

2.- Con la declaracion testifical del funcionario NATANIEL ALESSANDRI MENDOZA FREITEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.702.447, en su condición de funcionario actuante, quien previo juramento de ley expone: fue realizado el 9 de febrero a las 9am, fue en un punto de control frente a un punto de control en la avenida principal de los crepúsculos, frente a la unidad de seguridad para el transporte público, visualizamos un vehículo ford ltd color azul, procedimos a darle la voz de alto, identificándonos como funcionarios policiales, mi compañero procedió a realizar el chequeo de personas a los cuatro ciudadanos que iban dentro del vehículo, posterior al chequeo de personas no se les consiguió a las personas ningún objeto de interés criminalístico para ese momento, tratamos de localizar a dos testigos, lamentablemente como ellos son de la zona se negaron por temor a represalias. Una vez concluida la revisión de los ciudadanos mi compañero revisó el vehículo. Luego de una revisión exhaustiva visualizó en el piso en la parte trasera, detrás del asiento del conductor, una bolsa de material sintético negro, que desprendía un fuerte olor, la sustrajo le pregunto a los ciudadanos si tenían conocimiento que era y los ciudadanos se quedaron en silencio. Mi compañero me entregó la bolsa para revisarla, contando el contenido resultó que eran 41 envoltorios por lo que procedimos a leerles los derechos a los ciudadanos e indicándoles el motivo de la detención. Posteriormente los llevamos al médico para su chequeo respectivo, se les tomó nota de su identificación, fueron chequeados por el sistema virtual polilara, el resultado de la revisión fue que uno de los ciudadanos tenía 9 entradas por diversos delitos y otro tenía 15 entradas igualmente por diversos delitos. Luego se realizaron las actuaciones respectivas, se colocó el caso a la orden de fiscalía, el vehículo fue trasladado al CICPC así como la sustancia la cual se presumía ser un tipo de estupefacientes, es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO EXPONE: ¿Cual es su rango? Oficial jefe. ¿Para la fecha a quien pertenecía? A la unidad de seguridad urbana del transporte público. ¿Ese día estaba activo? Si de servicio. ¿Quien lo acompañaba en el patrullaje? El oficial Carlos Yépez. ¿Sólo ustedes dos? Había más pero estaban dentro de la sede. ¿Quienes participaron en el procedimiento? Nosotros dos. ¿Andaban uniformados? Si. ¿Que hacían afuera? Un punto de control. ¿Cuando visualizan el vehículo, que los motivo a solicitar al conductor que se detuviera? Trataron de detener el vehículo para desviarse, además hay varias denuncias con la placa del vehículo, la teníamos en archivo, tenemos varias denuncias de que los que abordan el vehículo se la pasan por la zona cometiendo hechos delictivos. ¿Cuando solicitan que se detengan cual fue su actitud? Normal, colaboraron. ¿Quien hizo la inspección de las personas? Mi compañero. ¿Usted que hacía? Prestar las medidas de seguridad pertinente. ¿A que hora fue? Aproximadamente a las 9. ¿Dijo que trataron de ubicar a testigos, lograron ubicar a alguien? En esas situaciones siempre hay personas alrededor, muchas personas posterior a la detención decían que no colaboraban porque los ciudadanos detenidos son de la zona y temían por represalias. ¿Quien hizo la revisión del vehículo? Mi compañero. ¿Que hacía usted mientras? Les tomaba los datos filiatorios a los acusados. ¿Vio mientras revisaba? No, les tomaba los datos filiatorios. ¿Supo donde estaba la droga? Si, en la parte trasera del asiento del piloto. ¿Estaba a simple vista o escondida? A simple vista. ¿Como eran los envoltorios? Atados con hilo de coser, bolsa de material sintético. ¿Quien revisó a los ciudadanos por el sistema? La persona encargada en esa oportunidad. ¿A quien le dieron la información? A mi. ¿Recuerda exactamente? No. Se que uno tenía 9 asuntos y otro 15. no más preguntas. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. ROCIO VALBUENA EXPONE: ¿eso es una unidad? Si. Una parte de seguridad a las unidades de transporte público. ¿Cuantos funcionarios laboran normalmente? 15. en el punto de control cuantos asignan? 2 o 4. Eso depende de cuanto tiempo durará el punto de control. ¿Sabe por que ese día habían solo dos? Dos afuera y 4 adentro. ¿Cuando señala que venía el vehículo y que trató de detener la marcha? Venía a una velocidad y vimos que bajó la velocidad. ¿Trató de desviarse? No. Sólo bajaron la velocidad. Solicito se le exhiba el acta policial al funcionario conforme al artículo 242 del COPP. ¿Como explica eso de que trató de retroceder, retrocedió o no? Cuando un vehículo viene en una dirección y se detiene se presume que va a retroceder o ir en otra dirección. ¿Que hizo? Disminuyó la velocidad y trató de retroceder. ¿Cuando dice que trató de retroceder a que se refiere, vio cambio de palanca o retrocedió algo? Para nosotros es imposible saber si cambia la velocidad o no, vemos que viene en una velocidad, se detiene y posiblemente iba a tratar de retroceder. ¿El vehículo desvió su marcha o no? No. ¿Quien buscó a los testigos como usted señaló? Mi compañero intentó hablar con las personas adyacentes y se negaron. ¿Cuanto caminó el, recuerda? No se movilizó más de 5 metros, es una vía muy transitada. ¿A que hora ocurrió eso? Como a las 9 AM. ¿Es una vía principal o interna? Principal. ¿Hay paso de vehículos y peatones? Si. ¿Hacia donde se dirigió su compañero? El estando allí presente les hizo la seña a las personas, pedimos colaboración a otros funcionarios de la sede y lo que dijeron es que se fueron. ¿Dejaron constancia que pidieron colaboración de otro funcionario? No. ¿Quien revisa a los ciudadanos, como los revisa? Contra la pared de en frente de la sede. ¿Que hacía usted? Resguardando el sitio. ¿En su acta señala quien estaba delante y atrás, recuerda? No, pero puedo ratificar lo que dice el acta. ¿En relación a lo incautado, por que lado tuvo revisó su compañero? No le sabría decir, porque quien revisó fue él. ¿Usted no vio la revisión? No. ¿Como sabe que la bolsa estaba a simple vista? Mi compañero me comentó. ¿Usted vio la bolsa? Si, yo conté los envoltorios más pequeños. ¿Recuerda como era la bolsa? Color negro. ¿Y los envoltorios? No estoy seguro, creo negro también. ¿Donde contó los envoltorios? Dentro de la sede. ¿Donde? En el área de resguardo. ¿En que parte? Arriba de un escritorio. ¿Cuando verifican la solicitud del vehículo? No una solicitud como tal sino que por medio de llamadas la placa del vehículo fue señalada que los tripulantes se la pasaban por la zona cometiendo hechos delictivos. ¿Cuando verifican eso? Cuando estamos haciendo el procedimiento. ¿Ya ellos estaban detenidos? Si. ¿Dejaron constancia de eso? No. ¿Por que? A veces a uno se le escapan de la mano algunas cosas. ¿Por que si eran 4 personas y ustedes 2 funcionarios no pidieron apoyo? Habían funcionarios en la sede, cruzamos y ahí estaban los funcionarios quienes nos prestaron apoyo, ellos ayudaron a resguardar el sitio. ¿Por que ellos no firmaron el acta? Porque siempre la firman quienes hacen el procedimiento, quienes lo detienen. ¿Por que los detienen? Es normal en un punto de control, se detiene cualquier persona que se sospeche o persona que tenga actitud sospechosa, algo de interés criminalístico. ¿Pudo ver de que se trataba lo que estaba en la bolsa? Vi la bolsa con lo que dije, la bolsa los envoltorios y el fuerte olor. ¿Los detienen por sospechas? Si. No más preguntas. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. CARLOS ACEVEDO EXPONE: ¿recuerda en que dirección venía el vehículo? Sur-norte. ¿Puede precisar a que distancia visualizaron a las personas? No recuerdo. Debió ser cerca. ¿Esas cuadras de allí son largas? Si. ¿No habían anteriormente en el trayecto, alguna forma en que el vehículo pudiese cruzar? Como a 10 metros hay un cruce para agarrar otra vía, una calle. ¿Una vez que presuntamente se realiza la aprehensión que manifestaron? No manifestaron nada. ¿Una vez que se realiza la aprehensión en el momento en que su compañero revisa el vehículo le manifestó alguna situación en el momento? Posterior pasó la información que había conseguido la bolsa. ¿En el momento como tal no la vio? No. ¿La ve dentro de la sede? Después de la revisión del vehículo. No más preguntas. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. ALI SÁNCHEZ EXPONE: ¿Señaló que su compañero y usted estaban en alcabala en un sitio de control quien se lo indicó? El jefe de la unidad. Inspector Vegas Gregory. ¿Ese sitio se constituye ocasionalmente o es permanente? No, no es permanente, hay días que se constituye y otros que no. ¿Usted señaló que tanto la placa como las características del vehículo tenían denuncias, por que no dejaron constancia? Como manifesté anteriormente, se nos pasó de las manos. ¿Anteriormente trabajó allí? Si. ¿Tiene conocimiento que ahí hay una cancha de fútbol? Atrás de la sede sí. Ahí no. ¿A cuanto de allí? Como 50 metros. ¿Tiene conocimiento que de ahí a cierta distancia unas personas alquilan teléfonos? Si. ¿Recuerda el nombre del funcionario al que le pidieron buscara los testigos? No recuerdo. ¿Estaba dentro de los ciudadanos de allí, los 4 que indicó? Si. ¿Logró visualizar cuando se incautó alguna evidencia de tipo criminalístico? No. ¿En algún momento su compañero le logró mostrar a los detenidos alguna evidencia droga? No recuerdo. ¿En que sitio llegó a ver alguna evidencia? La evidencia se mostró ya una vez en la sede policial cuando estaba tomando los datos filiatorios de los detenidos. ¿Cual fue su actuación? Transcribir el acta. ¿Recuerda el nombre del funcionario que resguardó cuando se hizo el cacheo? Mi compañero realizó la inspección a los ciudadanos y yo resguardé el sitio. ¿En el sitio de la aprehensión, hay movimiento de vehículos y personas peatones? Si. ¿Se reúnen a cierta distancia personas para realizar actividades deportivas? Se reúnen más a esa hora no habían personas, jugando no. ¿Pero si habían personas? Alrededor. ¿Recuerda quienes eran los otros funcionarios? Unos que trabajan en la sede, unos los cambiaron otros se fueron. ¿Recuerda quienes eran? Si recuerdo algunos. ¿Recuerda los nombres de los que estaban dentro? Si, algunos. ¿Existía alguna denuncia por escrito ante ustedes allí en el momento? No. Todas eran anónimas. ¿Por el sistema sipol? No. No más preguntas.

Del análisis de la presente probanza obtiene esta juzgadora el conocimiento cierto que se trata de uno de los funcionarios actuantes en el procedimiento donde resultaron detenidos los acusados de marras, desprendiendose de su testimonial que al momento de realizarle al inspección de personas a los detenidos no les localizan ningún elemento de interés criminalistico, señalando de igual manera que no contaron con la presencia de testigo alguno, por lo que la presente probanza no se puede tomar como un elemento culpatorio de la presente sentencia.

3.- Con la declaración testifical de CARLOS JAVIER YEPEZ URQUIOLA, titular de la cédula de identidad Nº 16.402.141, en su condición de funcionario actuante, a quien se le pone a la vista el acta policial de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y previo juramento de ley expone: Ese día estábamos frente a la sede de transporte público, visualizamos el vehículo, donde mi compañero da la voz de alto, procedieron, los bajamos, aplicamos chequeo corporal y luego la inspección del vehículo. Es donde en la parte trasera del asiento consigo una bolsa de regular tamaño con fuerte olor, mi compañero procede a abrirla encuentra unos envoltorios de presunta droga, eran bolsas sintéticas negras, atadas a la orilla con hilo marrón, un total de 41 envoltorios, ahí es donde se les pregunta que de quien es, ellos se quedan en total silencio, se les indica el motivo de la detención, pasamos a la sede policial al chequeo por el sistema escorpión, arrojando como resultado que dos de los 4 ciudadanos poseían registros policiales, por diversos delitos, se llevaron al médico, luego los trasladamos a la unidad de transporte público, luego se pide la identificación para terminar el acta y es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO EXPONE: ¿la fecha? La vi pero no la recuerdo. Creo el 9 de febrero. ¿De éste año? Si. ¿Donde estaba destacado? En la unidad de transporte público. ¿Estaba de servicio? Si. ¿Con quien hizo el procedimiento? El distinguido Nataniel Mendoza. ¿Donde estaban? En el punto de control. ¿Cuantos funcionarios eran? No recuerdo. ¿Habían más funcionarios? Si pero no se metieron en el acta porque nosotros fuimos los actuantes. ¿Que los motivo a detener el vehículo? El vehículo venía en marcha, al visualizar el dispositivo frenan y hacen a devolverse, mi compañero lo percata y les da la voz de alto. ¿Quien hizo el chequeo? Yo. ¿Que hacía nataniel? Resguardaba el sitio. ¿En el punto de control quien mas estaba? Habíamos 4. En el momento que el vehículo detiene reaccionados 2 personas. Y ellos se quedan para no dejar sólo el punto de control. ¿Ellos se detienen a cierta distancia del punto de control? La distancia en sí no la se decir, tenemos los conos, fue antes de llegar al primer cono, la distancia no se decir cuanto. ¿Antes del punto de control hay alguna intersección? No es una vía principal. ¿Cual fue la actitud de ellos cuando les solicitan se detengan y se bajen? Bajaron sumisos y se notaban algo nervioso. Los mandamos a levantar las manos y ponerlas en la pared y se notó estaban nerviosos, por temblar las manos. ¿Trataron buscar testigos? Si pero fue infructuoso. ¿Quien trató buscarlos? Mi compañero. ¿Lograron conversar con alguien? Desconozco el momento porque estaba pendiente de los ciudadanos. ¿Quien realizó la inspección del vehículo? Yo. ¿Donde encontró los envoltorios? Detrás del asiento de chofer. ¿Como eran? Negros, amarrados en sus extremos con hilo marrón. ¿Cuantos eran? 41. ¿De que manera estaban? Dentro de una bolsa negra. ¿Posterior a ello, cuando incautan los envoltorios, dice los verificaron, menciono que dos de ellos tenían prontuario policial? El nombre no recuerdo, se que uno tenía 9 y otro 15. ¿Tenían alguna información del vehículo? Se obtuvo información que con el vehículo cometían fechorías en el sector y que uno de ellos era azote del lugar. No más preguntas. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. ROCIO VALBUENA EXPONE: ¿de que se trata el sitio del punto de control? Está frente a la comisaría. ¿Es un punto fijo? No, a veces se fija, nosotros hacemos patrullaje en moto, cuando la moto se daña ponemos el punto. ¿Es una via principal? Si. ¿Hay paso de peatones? Si. ¿A que hora fue el procedimiento? Como a las 9am. ¿Como fue eso? El vehículo se detiene, hace a devolverse, mueve la caja, suena y ahí se dio la voz de alto. ¿Utilizaron las armas? No. ¿Como fue la búsqueda de los testigos? Es una vía principal, la mayoría de los ciudadanos se niegan a ser testigos. ¿A cuanta distancia caminaron? A cierta distancia, mi compañero visualizó y se negaron. ¿Entonces fue su compañero? Si. ¿Está seguro buscaron testigos? Si. ¿Quien hizo la revisión de las 4 personas? Yo. ¿La otra persona que hacía? Los resguardaba. ¿A que distancia estaba? No lo sabría, ellos los puse contra la pared y los voy revisando. ¿No recuerda a que distancia estaba su compañero? No puedo estar pendiente al metraje que está mi compañero mientras los reviso. ¿Quien hace el acta policial? El dtgo. Diaz Josué, el escribiente. ¿Quien dio la descripción de quien iba delante y quien iba en que sitio? Mi compañero. ¿Donde consiguieron esa bolsa? Detrás del asiento delantero. ¿Del izquierdo o derecho? Detrás del conductor, lado izquierdo. ¿Usted para encontrar esa sustancia, hizo revisión minuciosa? Se entra al vehículo, se revisa adentro, luego me meto y meto la mano y siento una bolsa. Llamo a mi compañero y le digo que la bolsa estaba ahí. ¿Osea el la revisó ahí? Si. ¿No estaba a simple vista? Claro que si doctora, al palpar la bolsa la saco y vemos que es una bolsa y por el olor presumimos era droga. ¿Su compañero llegó a abrir alguna bolsa? Si. ¿Recuerda el color de la bolsa? Negra. ¿Los envoltorios? Negros. ¿Estuvo presente cuando los contaron? Si. ¿En donde? En la comisaría. ¿En que parte? En el mesón. ¿Por que los detienen? Por la presunta droga. ¿Como saben era droga? Por el olor, y al destaparla se ve que son restos vegetales. ¿Los destapan donde? Dentro de la comisaría. ¿En el carro se destapa es la bolsa. Los envoltorios dentro de la comisaría. ¿Dejaron constancia de lo que sabían del vehículo? No, porque no había denuncia. ¿De la revisión del vehículo por sistema dejaron constancia que no tenía registros? No recuerdo. No más preguntas. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. IRMÁN GONZÁLEZ EXPONE: ¿cuantos funcionarios estaban en la comisión? 4 funcionarios, dos fuimos al vehículo al chequeo de los funcionarios. ¿Fue usted quien hizo la revisión corporal? Si. ¿Quien revisa el carro? Yo. ¿Su otro compañero que hacía? Resguardo de los ciudadanos y mi integridad. ¿Usted consigue la bolsa? Si. ¿Su otro compañero en otro momento lo revisa? Yo le digo mira lo que encontré, halé la bolsa y el observa los envoltorios. ¿Hizo mención que era esa una vía principal, muy transitada, usted señala que detienen el vehículo por sospechas porque trata de huir? Es una avenida principal, unos conos policiales, a la vista se ve el punto, a escasos metros del cono el vehículo frena hace a retroceder y mi compañero da la voz de alto. ¿Si siendo una via principal, no cree exista dificultad de retroceder y huir? No, recuerde que si no tiene tanto tránsito vez la manera si no viene un vehículo atrás, y retroceder. ¿Quien solicita o busca la presencia de dos testigos? Mi compañero. ¿Siendo las 9 y 30am, habían transeúntes? Si pero como digo ellos no quieren ser testigos por miedo a represalias. ¿Cual fue la reacción de los ciudadanos al momento que detienen el vehículo? Sumisos, se bajaron pero al levantar las manos estaban nerviosos. ¿Encontraron algún otro elemento de interés criminalístico? No sólo la presunta droga. No más preguntas. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. ALI SÁNCHEZ EXPONE: ¿quien le comunicó a su persona, que formaran un punto de control? Esa decisión la toma el jefe de la unidad. ¿Recuerda el nombre de él? No estaba recién llegado a la unidad. ¿Cual fue su actuación? Pendiente de la seguridad de la comunidad. ¿En algún momento pidieron la colaboración a otros ciudadanos para buscar testigos en el procedimiento? No. ¿En algún momento observó denuncia por escrito? No por escrito no hay, sólo comentarios en las reuniones en los consejos comunales. ¿Esas personas que detienen tenían denuncias por escrito? No. ¿Hicieron alguna llamada buscando información a SIPOL? No tenemos sipol, tenemos es escorpión, el sipol es del cicpc. A ellos se les llevó al comando, se hizo revisión y uno tenía 9 registros y otro 15. ¿quien buscó la colaboración de testigos? Mi compañero. ¿Cual fue su función? El resguardo del vehículo y de los ciudadanos. ¿Quien incautó la evidencia? La presunta droga yo. ¿En que parte la incauto? En la parte delantera, detrás del asiento del conductor. ¿Cuando colecta la evidencia, el ciudadano nataniel pudo ver lo que usted consiguió? Yo lo conseguí abajo, palpo halo y llamo a mi compañero. ¿Quien abrió la bolsa? Dentro del vehículo mi compañero. ¿Como se llama su compañero? Nataniel. ¿Era primera vez trabajaba en el sitio? Si ese día si. ¿Usted no había estado anteriormente allí? No. ¿Pudo ver si había circulación de vehículos? Uno atrás de otro seguido no, pasan vehículos normales. ¿Y de personas? Si tiene fluidez. ¿Pudo ver si habían otras personas, por lo menos alquilando celulares? No pude observar. ¿Y una cancha deportiva? Está al lado del puesto. ¿Pudo observar si habían personas en la cancha? No. ¿Que distancia hay de donde estaban ustedes a la cancha? Más o menos 30 metros. ¿Dígame algo, aparte de ustedes que otros funcionarios habían? Habíamos 4, los nombres desconozco. ¿Quien suscribió el acta? Díaz Josué. ¿Tiene conocimiento por que Díaz Josué no firmó el acta? El es el escribiente, los que firman el acta son los funcionarios actuantes. ¿Cuantos funcionarios actuaron? 2. nataniel y yo. ¿Aparte de esa evidencia, algo de interés criminalístico aparte de eso? No. ¿Opusieron resistencia las personas a quienes detienen? No. ¿Que le informo el funcionario nataniel cuando llega de buscar los testigos? Dijo que se negaron rotundamente por temor a represalias. ¿En que sitio le mostraron a las personas detenidas las evidencias? ¿Usted les mostró la evidencia a las personas que están aquí? No. ¿En que momento hacen el conteo de las bolsas, donde? En la comisaría, en la unidad de transporte público, ubicada en los crepúsculos. ¿Esos otros ciudadanos vieron la sustancia? No sólo nosotros. ¿Anteriormente trabajó con el señor nataniel? No estaba recién llegado a la unidad. ¿Cual era su función? Patrullero. ¿Su compañero? Distinguido. No más preguntas.

Del análisis de la presente probanza obtiene esta juzgadora el conocimiento cierto que se trata de uno de los funcionarios actuantes en el procedimiento donde resultaron detenidos los acusados de marras, desprendiendose de su testimonial que al momento de realizarle al inspección de personas a los detenidos no les localizan ningún elemento de interés criminalistico, señalando de igual manera que no contaron con la presencia de testigo alguno, por lo que la presente probanza no se puede tomar como un elemento culpatorio de la presente sentencia.


4.- Con las documentales 1.- EXPERTICIA TOXICOLOGICA signada bajo el Nº 9700-127-ATF-1106-11 de fecha 18/02/11. 2.-EXPERTICIA TOXICOLOGICA, signada bajo el Nº 9700-127-ATF-1107-11, de fecha 18-02-2011 3.- EXPERTICIA TOXICOLOGICA, signada bajo el Nº 9700-127-ATF-1108, de fecha 18-02-2011. 3.- EXPERTICIA BOTANICA Nº 9700-127-ATF-1110-11. 4.- EXPERTICIA DE IDENTIFICACION PLENA Y RESEÑA. 5.- CADENA DE CUSTODIA DE LA SUSTANCIA COLECTADA.

5.- CON LAS CONCLUSIONES REALIZADAS POR PARTE DEL MINISTERIO PUBLICO QUIEN EXPUSO: estando en la oportunidad procesal correspondiente, conforme al artículo 360 del COPP realiza sus conclusiones en estos términos: considera éste Representante Fiscal que durante en debate visto las pruebas, quedó plenamente demostrado que los ciudadanos JEAN CARLOS FREITEZ GONZALEZ, Titular de la cedula de identidad Nº 14.880.029, WAILFRAN JOSE TRIANA BARRIOS, ALEXANDER JOSE SIRA PAULESO, Titular de la cedula de identidad Nº 17.973.545, OMAR JOSE LOPEZ FLORES, Titular de la cedula de identidad Nº 9.115.736, fueron aprehendidos de manera flagrante, cuando ocultaban en un vehículo automotor ltd, color azul, 41 envoltorios confeccionados en material sintético atados en sus extremos con hilo de color marrón los cuales contenían en su interior, conforme a las experticias realizadas se trata de marihuana, la cual se encuentra en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, la cual tipifica el tipo penal de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTACION. Exponen los funcionarios, que ellos en el vehículo antes descrito, trataron de retroceder el vehículo por ello los funcionarios procedieron a abordar el vehículo para verificar la posible comisión de algún hecho delictivo visto su actuación, la forma en que reaccionaron frente a la comisión policial. Nataniel Mendoza, practicó revisión corporal a las personas detenidas, procurando presencia de un testigo, la cual fue imposible según lo manifestado por los funcionarios, sin embargo a ellos no les fue incautado ningún objeto de interés criminalístico, pero dentro del vehículo, detrás del asiento del conductor logró el funcionario Carlos Yépez, colectar una bolsa que contenía los envoltorios que contenían los 99.4 gramos de marihuana, por lo que procedieron a la aprehensión de los ciudadanos. Comparecieron a declarar los funcionarios, los cuales fueron contestes que adminiculados a las experticias practicadas a los acusados nos permite concluir que los mismos ocultaban dentro del vehículo automotor la marihuana con fines de comercialización, vistas las pruebas toxicológicas, siendo que raspado de dedos y orina dio positivo para la marihuana, lo cual verifica que estuvieron en contacto con la droga, lo que permite al Ministerio Público que los ciudadanos se encuentran incursos en la comisión del delito por el cual fueron acusados, quedando desvirtuada la presunción de inocencia, estando incursos en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTACION, es por lo que solicito que se dicte en contra de los ciudadanos acusados Sentencia Condenatoria por la comisión del delito antes mencionado, es todo.


6.- CON LAS CONCLUSIONES POR PARTE DE LA DEFENSA: DEFENSOR PÚBLICO Abg. ROCIO VALBUENA A Los Fines De Que Exponga Sus CONCLUSIONES Las Cuales Realiza En La Siguiente Forma: Efectivamente nos encontramos en el momento de determinar si se logró desvirtuar o no el principio de presunción de inocencia, estoy clara, que con las pruebas que trajo el Ministerio Público no logró desvirtuar la presunción de inocencia respecto a mi defendido. El Ministerio Público trajo a Wilma Mendoza, de Ana Torres se prescindió de lo cual todos estuvimos de acuerdo, que se determina? Que hubo una sustancia la cual es denominada llamada científicamente tetrahidrocannabinol, llamada comúnmente marihuana, `pero la misma no establece relación respecto a mi defendido con el hallazgo de la droga. En cuanto a la toxicológica nos deja como resultado que mis representados antes de dicha experticia, pudieron consumirla, es distinto consumir que traficar, el consumo es producto de enfermedad. Ofrece igual el Ministerio Público las documentales referidas a las experticias, trae funcionarios actuantes los cuales no tuvieron testigos de los hechos, no fueron contestes, se contradijeron en las circunstancias importantes, sólo fueron claros en lo que estaba en acta policial, pues la leyeron, toda pregunta que se le realizó tanto ésta defensa como mis codefensores que no estuviese en acta policial, respondieron una cosa distinta, ejemplo importante el hecho de el contacto primario con ellos, el primer funcionario dice que trataron de retroceder, el otro manifiesta otra circunstancia diferente, en relación a los testigos, cada uno dijo algo distinto, uno dijo que los busco que le hicieron señas de no querer ser testigos, el otro dijo que trataron pero que no hicieron mayor cosa pues están acostumbrados a que las personas no se prestan para ser testigos. Otra cosa importante, el primer funcionario dice que lo hallaron del lado del asiento trasero del copiloto, el otro dice que lo hallaron en el asiento trasero del piloto, hay cosas que se pueden pasar pero circunstancias tan importantes como ésta no debe ser y más aun que pasó este año. Uno dijo que la sustancia estaba a simple vista el otro dijo que tuvo que meter la mano, respecto al abrir la bolsa uno dijo que si la abrieron el otro dijo que no, respecto al apoyo uno dice que si lo pidieron otro no, lo que si dijeron los dos es que tenían conocimiento de que en el vehículo se cometían fechorías, como es que no piden apoyo, teniendo conocimiento de ello, no dejaron constancia de ello en acta, fue clara la mentira de los funcionarios respecto a ese hecho. Igualmente observamos que el Ministerio Público tiene elementos científicos para poder comprobar una circunstancia como lo es el hallazgo de la droga en el vehículo, si se hizo no se incorporó porque no convenía, o si no se hizo fue por otra causa, tenía la prueba científica para determinar si la droga estuvo o no en el auto, en esa circunstancia el Ministerio Público deja de ser parte de buena fé, no la incorpora porque sabe que beneficia a los acusados, era necesaria dicha prueba, considero que con los medios probatorios que se trajeron a sala, no se desvirtúa la presunción de inocencia de mis defendidos por ello solicito que se dicte Sentencia Absolutoria, mis defendidos no tienen antecedentes, es todo.
DEFENSOR PRIVADO Abg. IRMAN GONZÁLEZ A Los Fines De Que Exponga Sus CONCLUSIONES Las Cuales Realiza En La Siguiente Forma: Esta Defensa de todas las formas posibles está en desacuerdo vista la solicitud del Ministerio Público, pues nos hemos dado cuenta que con todas las pruebas incorporadas al proceso y evacuadas, testimonio de dos funcionarios aprehensores, experticia de barrido y toxicológica, las cuales fueron estudiadas por Wilma Mendoza, quien señaló que no se puede determinar cuanto tiempo tenía las resinas en las manos de mi representado, así como también concluye que esas resinas dentro del organismo de un ser humano puede durar 3 o 4 semanas, quiero decir con esto, y que quede claro, de que el simple hecho de que existan personas que sean consumidoras, lo mismo no quiere decir que las personas sean traficantes, pese a que se consiga droga llamada comúnmente marihuana, hubiesen sido ellos consumidores o que la droga perteneciera a ellos, los funcionarios no fueron contestes respecto al lugar donde se consiguió la sustancia. El funcionario Nataniel Mendoza, establece que efectivamente ese vehículo se detuvo por simple presunción, pues se le preguntó que les llevó a detener el vehículo, dijo que por denuncias que se realizaron, se preguntó si se hicieron registros diciendo que los mismos estaban en el archivo, se preguntó nuevamente por que se detuvieron y dijo que fueron por denuncias anónimas y que en ningún momento se dejó constancia de ello. El mismo establece en su relato, que fue su colega quien hizo la revisión corporal no encontrándole a ninguno, un elemento de interés criminalístico, si encontrando en el vehículo la sustancia, dijo que fue su amigo quien saca la bolsa que estaba debajo del asiento. Cuando es pasado a sala Carlos Yépez, dice que fue el otro funcionario quien revisa el auto, saca la bolsa y la rompe, como es que entonces que uno dice que fue el otro, cuando en realidad no sabemos quien fue, deja bastante duda y crea insatisfacción de que existan funcionarios aprehensores de no dejar constancia plena de una aprehensión respecto a 4 personas inocentes, uno dice que retrocede o no, dicen que no pueden visualizar como una persona coloca un vehículo en retroceso, por todas las razones, hay que recordar que el procedimiento carece de lo que establece el artículo 210 del COPP, lo que es la presencia de dos testigos, en una vía principal, siendo las 9 y 30 a.m., no pudieron ubicar a dos personas para que funjan como testigos, por todas estas razones solicito valore todas las pruebas las cuales son pertinentes y solicito dicte Sentencia Absolutoria a favor de mi representado, no tiene conducta predelictual por la mala fé de dos funcionarios actuantes en el procedimiento, es todo.
DEFENSOR PRIVADO Abg. Abg. ALI SÁNCHEZ A Los Fines De Que Exponga Sus CONCLUSIONES Las Cuales Realiza En La Siguiente Forma: Llegó el momento de la verdad, lo que escuchamos en esa silla fueron puras mentiras, verificamos la mala fé con la que actuaron los funcionarios, quienes cayeron en contradicción, éstos son los típicos casos donde los funcionarios abusan de un uniforme una chapa un arma, causan daño a la colectividad, donde su deber es salvaguardar a la sociedad, estas personas fueron privadas de libertad por no tener dinero, lamento decir ésta triste realidad, todo lo acá transcurrido ha sido un atenuante para el débil jurídico quien está aclamando justicia ésta noche en ésta sala de juicio. Los funcionarios narran en acta policial, quienes fueron contestes ante nosotros, de que lo detienen porque visualizan el vehículo, la placa y los tripulantes del vehículo fueron denunciados, era inexistente en acta, no dejaron constancia de ello, es irregular. Montan una alcabala, es una alcabala no permanente, no hace falta ser abogado para saber que muchas veces sin órdenes de nadie montan esas alcabalas con otros fines que no son apegados a ley. Los funcionarios no buscaron testigos, claro no los buscaron porque lo que hacían era irregular, en relación al Ministerio Público tengo una queja, con respecto, mi defendido salió negativo en todas las pruebas, el barrido no fue incorporado, mi representado salió negativo en todas las pruebas las cuales no fueron promovidas. El funcionario Nataniel fue conteste en que pidieron colaboración de otros funcionarios para buscar testigos, mientras Carlos Yépez dice que fue infructuosa la búsqueda de testigos, sólo fueron realizadas las actuaciones por dos funcionarios. Hay contradicción respecto a la evidencia, Nataniel dice que la ve en la oficina, y Yépez dice que la sustancia nataniel la vé dentro del vehículo, es muy importante peus hablamos de la manipulación de una evidencia. Nataniel dice que quien los comisionó para la alcabala fue Vegas, y Yépez dice que fue por orden de nataniel. Nataniel dice que la evidencia es ubicada detrás del copiloto, dice el acta policial que la evidencia fue ubicada detrás del chofer, se contradice. Ambos fueron contestes en algo muy importante, uno dice que su labor fue resguardo, y el otro dice que el resguardo, quien hizo el cacheo, quien buscó los testigos, quien hizo el procedimiento, solicito considere todas éstas circunstancias ciudadana Juez, mi representado y los demás acusados no son responsables de éste hecho, son inocentes. Finalmente, hay algo muy importante que los malos actos de los funcionarios hacen daño en contra del débil jurídico, aquí lo que hay es duda, la duda los favorece, estos cristianos no pueden ser considerados, lo más apegado es que se le dicte Sentencia Absolutoria y se le otorgue libertad desde sala, es todo.


07.- CON LA REPLICA POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN EXPUSO: en atención a los alegatos de la defensa, en primer término observo que señalan que consumir es distinto a traficar, ello es evidente, los 3 funcionarios son consumidores, lo cual puso evidente las experticias, pero se incautó una droga, en gran cantidad, conforme a esos fundamentos, surge una gran duda, será que la defensa admite que la droga era de los acusados? En éste caso, el Estado no puede darse el lujo que la droga incautada es para fines de consumo, pues es un delito que afecta gravemente a la salubridad pública entre otros bienes jurídicos, por ello es considerado de lesa humanidad, la doctrina lo ha calificado como delito de peligro, pues no se exige para su consumación la afectación del bien jurídico protegido, haciendo referencia a la salubridad pública, es por ello, que considero que ha quedado demostrada la responsabilidad de los acusados por los delitos antes mencionados, no sólo por el dicho de los funcionarios, sino por un cúmulo de indicios, la cadena de custodia, la manipulación adecuada de la sustancia incautada, la experticia toxicológica, quienes 3 resultaron positivos. Que no fue ofrecida una de las toxicológicas, el barrido, es evidente, son pruebas que no sirven al Ministerio Público para fundar la pretensión, pero si fueron remitidos al Tribunal para que la defensa hiciere lo pertinente. El barrido negativo, claro porque la sustancia estaba en material sintético, lo cual impide que cualquier objeto se contamine, por ello ratifico mi solicitud de Sentencia Condenatoria, es todo.

08.- CON LA REPLICA POR PARTE DE LA DEFENSA: DEFENSOR PÚBLICO Abg. ROCIO VALBUENA A Los Fines De Que Exponga La CONTRARRÉPLICA La Cual Realiza En La Siguiente Forma: En referencia a lo manifestado por el Ministerio Público, de las experticias toxicológicas que resultaron positivas, es porque hago análisis de cada una de las pruebas, lo que indica que manipularon una droga y la consumieron. Distinto es si el barrido diera positivo y la toxicológica de orina negativa, yo no digo que no exista el tráfico ni la distribución. Manifiesta el Ministerio Público que se incautó una droga, pero no fue probado que se localizó en el vehículo, debería el Ministerio Público aperturar una investigación en contra de esos funcionarios. No se dilucidó respecto al barrido, claro no fue incorporado al proceso, se critica esa actividad a la que está llamada el Ministerio Público, no vimos la intención de buena fé, solicito y ratifico la solicitud de Sentencia Absolutoria, es un delito de lesa humanidad, si estamos de acuerdo, somos ciudadanos de buen vivir, pero tenemos también el principio de presunción de inocencia y de plena prueba, no se probó que de ese carro sacaron la droga, es todo.
DEFENSOR PRIVADO Abg. IRMAN GONZÁLEZ A Los Fines De Que Exponga La CONTRARRÉPLICA La Cual Realiza En La Siguiente Forma: Respecto a lo que manifiesta el representante del Ministerio Público, en cuanto a las experticias de barrido y orina realizada a los acusados, hago referencia a lo que se estableció anteriormente, mal se les puede atribuir un delito sólo por el hecho de que las pruebas hayan arrojado un resultado positivo, la experto Wilma Mendoza fue conteste y clara en decir de que no se puede determinar cuanto tiempo puede estar las resinas en los dedos de las personas. Bien sabemos por el medio donde estamos, que a veces ellos obligan a las personas a manipular la droga, la cual ellos tienen guardadas para cometer fechorías, por falta de dinero, el cual fue el presente caso, si existe una droga, pero de quien es? Dicha droga no es de ellos, quienes son privados de su libertad, por ello solicito ciudadana Juez, en base a sus máximas de experiencia, que el dicho de los funcionarios es incongruente, lo escuchamos todos, por tal motivo solicito nuevamente dicte Sentencia Absolutoria, para mi defendido y los demás coimputados, es todo.
DEFENSOR PRIVADO ABG. ALÍ SÁNCHEZ A Los Fines De Que Exponga La CONTRARRÉPLICA La Cual Realiza En La Siguiente Forma: Ese alegato del Ministerio Público, donde quiere salir a relucir las experticias donde algunos acusados salieron positivos, por que no me explica que ocurrió con mi defendido, es irrelevante. El Ministerio Público tiene la carga de la prueba, siendo su responsabilidad haber promovido dichas pruebas conforme al 281 del COPP, pues lo que se busca es la verdad, mientras se convaliden éstos procedimientos los penalistas tenemos trabajo, no hay testigos, pido a éste digno Tribunal que no hay testigos que avalen lo que se explanó en un acta viciada, ratifico que mi defendido Omar López sea absuelto, hay algo importante, hay un vehículo, solicito que sea entregado, porque en ese sentido también se ha hecho daño, teniendo incautado ese bien, es todo.

Por último conforme al artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se le pregunta a los acusados si desean declarar a lo que exponen cada uno por separado

No deseo declarar, es todo.
CAPITULO VI
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Quedo demostrado en el presente Debate Oral y Público a este Tribunal, que el Ministerio Público no pudo probar la culpabilidad de los acusado, ya que no pudo comprobar el delito atribuido, como lo era el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. ya que de ninguna de las declaraciones se pudo determinar la culpabilidad de los ciudadanos JEAN CARLOS FREITEZ GONZALEZ, Titular de la cedula de identidad Nº 14.880.029, WAILFRAN JOSE TRIANA BARRIOS, Titular de la cedula de identidad Nº 21.728.040, ALEXANDER JOSE SIRA PAULESO, Titular de la cedula de identidad Nº 17.973.545 y OMAR JOSE LOPEZ FLORES, Titular de la cedula de identidad Nº 9.115.736, aunado a ello en el procedimiento efectuado por los funcionarios actuantes no contó con la presencia de testigo alguno, siendo esto a criterio de quien acá decide un requisito indispensable para verificar la actuación policial lo cual ha sido sostenido por la Doctrina entre otras en el libro de DELITOS DE TERRORISMO Y NARCOTRAFICO, específicamente en la ponencia de Dr. RANDY BARNETT, pág. 350 el cual expone “Si en efecto se hubiere cometido un acto delictivo y la decisión efectiva de procesar o no dependiera sólo de la policía, a los agentes les resultaría mucho más fácil hacer caso omiso del hecho que cuando existe una víctima reconocida, como resultado, aumentarían significativamente tanto las oportunidades de los agentes para exigir sobornos, como los incentivos del acusado para ofrecerlos. Si el delito no se hubiere cometido, como los tribunales estarían acostumbrados a confiar exclusivamente en los testimonios de la policía, los agentes podrían inventar (o amenazar con inventar) casos delictivos para castigar a individuos que por algún motivo odien, o forzar a alguien a convertirse en informante, o exigir dinero mediante chantaje a quienes creen que lo pagarán”. Ahora bien en los procedimientos, sin testigos de venta o comercio, trafico, posesión, ocultación, posesión de drogas ilícitas, a criterio de quien acá decide es como un robo sin víctima, es por lo que considero que en el presente caso por ausencia de testigos habrá que tenerse a los acusados INOCENTES, de los hechos debatidos en el presente juicio. Motivo por el cual este Tribunal ABSUELVE de los cargos formulados por el representante del Ministerio Público, como lo fue el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, a los ciudadanos JEAN CARLOS FREITEZ GONZALEZ, Titular de la cedula de identidad Nº 14.880.029, WAILFRAN JOSE TRIANA BARRIOS, Titular de la cedula de identidad Nº 21.728.040, ALEXANDER JOSE SIRA PAULESO, Titular de la cedula de identidad Nº 17.973.545 y OMAR JOSE LOPEZ FLORES, Titular de la cedula de identidad Nº 9.115.736. Así decide.
CAPITULO VII
DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de Derecho ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO CONSTITUIDO EN FORMA UNIPERSONAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: Una vez cerrado el Juicio Oral y Público en el presente asunto y oída como han sido las conclusiones de la representación fiscal, las conclusiones de la defensa, la réplica y la contrarréplica, así como analizadas y valorados todos los medios probatorios de conformidad a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal PRIMERO: Una vez cerrado el Juicio Oral y Público en el presente asunto y oída como han sido las conclusiones de la representación fiscal, las conclusiones de la defensa, la réplica y la contrarréplica, así como analizadas y valorados todos los medios probatorios de conformidad a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, decide que el Ministerio Público durante todo el juicio oral y público no pudo desvirtuar la presunción de inocencia establecida en el artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de igual forma establecido en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, principio este acogido universalmente, igualmente verifica este Tribunal que se cumple el aforismo latino como lo es el INDUBIO PRO REO, aunado a ello, que en el procedimiento en el cual resultaren detenidos los ciudadanos JEAN CARLOS FREITEZ GONZALEZ, Titular de la cedula de identidad Nº 14.880.029, WILFRAN JOSE TRIANA BARRIOS, Titular de la cedula de identidad Nº 21.728.040, ALEXANDER JOSE SIRA PAULESO, Titular de la cedula de identidad Nº 17.973.545, OMAR JOSE LOPEZ FLORES, Titular de la cedula de identidad Nº 9.115.736, no hubo presencia de testigo alguno que avalara el dicho de los funcionarios, es por lo que este Tribunal dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor de los ciudadanos JEAN CARLOS FREITEZ GONZALEZ, Titular de la cedula de identidad Nº 14.880.029, WILFRAN JOSE TRIANA BARRIOS, Titular de la cedula de identidad Nº 21.728.040, ALEXANDER JOSE SIRA PAULESO, Titular de la cedula de identidad Nº 17.973.545, OMAR JOSE LOPEZ FLORES, Titular de la cedula de identidad Nº 9.115.736, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Se ordena el cese inmediato de toda medida de coerción personal que pesaba sobre los ciudadanos acusados de autos, como lo era la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, y se ordena la LIBERTAD PLENA desde esta misma sala. TERCERO: Se ordena oficiar a los órganos de seguridad del Estado a los fines que sean excluidos los referidos ciudadanos de las pantallas de los organismos policiales. CUARTO: Vista la solicitud de la Defensa Privada Abg. Alí Sánchez, en cuanto a la entrega del vehículo del cual pesa incautación preventiva por un Tribunal de Control, ésta se niega ya que dicho defensor no tiene cualidad demostrada en el presente asunto para realizar tal solicitud. QUINTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al archivo judicial una vez sea vencido el lapso de ley correspondiente.
Regístrese. Publíquese. Regístrese. Cúmplase.


JUEZ SEXTO DE JUICIO

ABG. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ



SECRETARIO (A)