En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, al acusado NATIVIDAD DE JESÚS PEÑA, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.839.865, imponiéndose las siguientes obligaciones: 1) Residir en la dirección aportada ante el tribunal cualquier cambio deberá informarlo. 2) Prestar colaboración al Centro Comunitario de su residencia, debiendo consignar dicha constancia al Delegado de Prueba o por este Tribunal. 3) Acudir ante la Unidad Técnica, y se le advirtió sobre la consecuencia jurídica del incumplimiento de forma injustificada conforme al art. 47 del COPP. SEGUNDO: Se declara el cese de las medidas de coerción personal. TERCERO: líbrese los oficios correspondientes. Regístrese, Publíquese, Cúmpla.....